REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003685
ASUNTO : IP01-P-2009-003685


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre la solicitud realizado por el ciudadano MILTON SANCHEZ JORDAN, titular de la Cédula de identidad N° 17.519.065 asistido por el abogado en ejercicio Ángel Ruiz Chirinos. Dicha solicitud versa la entrega de vehículo PLACAS: NAB 937; CLASE: MOTOMARCA: FORD; MODELO: VS150; COLOR: ROJO; TIPO: PASEO; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: VENSUN06D03D00401; SERIAL MOTOR: VS162FMJO6050424; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, la cual señala pertenecerle al solicitante, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es necesario traer a colación, el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal , en le cual se señalan la competencia de este tribunal de ejecución; a saber:
ART. 479.—Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

De manera que en esta fase de ejecución, al juez le corresponde la ejecutoriedad de la penas y de las medidas accesorias impuestas mediante sentencia definitivamente firme; sin embargo, la labor del juez de ejecución abarca, hacer cumplir las sentencias. De manera, que la competencia del tribunal de ejecución se encuentra también delimitada con lo establecido en la exposición de motivos de dicho Código en lo atinente a su Libro Quinto, donde se expuso: “El Libro Quinto está dedicado a la ejecución de la sentencia. Se crea por disposición de este Libro la figura del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad [...] que conocerá de todas las consecuencias que acarrean las sentencias del tribunal de juicio”.
Así las cosas, se desprende entonces, que el juez de la fase de ejecución debe EJECUTAR, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR las decisiones que con carácter de firmeza definitiva ingresan a este tribunal; de manera, que no le esta dado al juez de ejecución emitir un pronunciamiento judicial propio sobre un asunto ya resuelto por otro tribunal, y menos aún, de una decisión definitivamente firme.
Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Noviembre del 2009 emitió pronunciamiento con respecto al vehículo solicitado, señalando: “…se pone a la orden de la Oficina Nacional Antidroga el vehículo tipo moto, celular y del Dinero retenido en el procedimiento…”. De igual modo, riela a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) de la causa, que ese mismo tribunal de la fase de control emitió pronunciamiento en la audiencia preliminar en la que señalo con respecto al vehículo solicitado: “…Se ordena la incautación preventiva de la moto…omissis…Se ordena oficiar a la Oficina de Incautación y Confiscación de los bienes de la ONA.”
En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, se encuentra acreditado que sobre la situación jurídica y de posesión sobre el vehículo PLACAS: NAB 937; CLASE: MOTOMARCA: FORD; MODELO: VS150; COLOR: ROJO; TIPO: PASEO; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: VENSUN06D03D00401; SERIAL MOTOR: VS162FMJO6050424; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; ya el tribunal de Control emitió pronunciamiento judicial, pronunciamiento este que según auto de fecha 4 de Febrero del 2010, posee carácter de firmeza; y sobre el cual este tribunal no le esta dado emitir pronunciamiento judicial alguno diferente al que ya se emitió.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA por improcedente la entrega del vehículo PLACAS: NAB 937; CLASE: MOTOMARCA: FORD; MODELO: VS150; COLOR: ROJO; TIPO: PASEO; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: VENSUN06D03D00401; SERIAL MOTOR: VS162FMJO6050424; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, toda vez que al respecto, el tribunal de control emitió opinión en su oportunidad, la cual se encuentra definitivamente firme. Notifíquese a las partes y al solicitante la presente decisión. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003685
ASUNTO : IP01-P-2009-003685