REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004405
ASUNTO : IP01-P-2010-004405
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado LUIS MIGUEL MARTES DIAZ, cédula de identidad V-20.568.371, nació el 06/03/90, de 20 años de edad, domiciliado en la Urbanización las Velitas, calle 18, numero de la casa 60, en coro del Estado Falcón y teléfono 0268-461-12-19.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano LUÍS MIGUEL MARTES DÍAZ, FUE CONDENADO POR EL Juzgado Cuarto de control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 98 del Código Penal. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado LUIS MIGUEL MARTES DIAZ, cédula de identidad V-20.568.371, fue detenido policialmente en fecha 12 de Septiembre del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 13 de Septiembre del 2010, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene de conformidad con lo señalado en el artículo 484 de la norma adjetiva penal, UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Cuatro (4) meses y quince (15) días de pena.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Seis (6) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año, Un (1) mes y quince (15) días de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir Un año y seis meses de pena.
De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado LUIS MIGUEL MARTES DIAZ, cédula de identidad V-20.568.371, en la sede del Circuito Penal en fecha 21 de Febrero del 2011, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano LUIS MIGUEL MARTES DIAZ, cédula de identidad V-20.568.371 a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 98 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004405
ASUNTO : IP01-P-2010-004405
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