REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000167
ASUNTO : IP01-P-2010-000167

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado EDGARDO JOSE VARGAS, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 17-04-1978, soltero, panadero, portador de la cedula de identidad N° 13.645.533, residenciado en la calle Bermúdez, casa s/n, de color amarillo, sector la Sabana Municipio Federación del Estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano EDGARDO JOSE VARGAS, portador de la cedula de identidad N° 13.645.533 fue condenado a cumplir la pena de: a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS de presidio, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, al acusado: EDGARDO JOSE VARGAS, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUIS ESCOBAR.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado EDGARDO JOSE VARGAS, portador de la cedula de identidad N° 13.645.533, fue detenido policialmente en fecha 16 de Enero del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 18 de Enero del 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene UN (1) AÑO Y DOCE (12) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA, de los TRECE (13) AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Tres (3) años y Tres (3) meses; en fecha 16 de Abril del 2013.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Cuatro (4) años y Cuatro (4) meses de pena, en fecha 16 de mayo del 2014.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Ocho (8) años y Ocho (8) meses, en fecha 16 de Septiembre del 2018.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Nueve (9) años y Nueve (9) meses, en fecha 16 de Octubre del 2019.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 16 de Enero del 2023.


En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado de marras, en la sede el Internado Judicial de este estado, en fecha 3 de Febrero del 2011 para imponerle del presente Cómputo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano EDGARDO JOSE VARGAS, portador de la cedula de identidad N° 13.645.533 fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de presidio, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUIS ESCOBAR. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000167
ASUNTO : IP01-P-2010-000167