REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003623
ASUNTO : IP01-P-2009-003623

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado LUIS ALBERTO VEGA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal N° V17.520.507, venezolano, casado, de profesión u oficio Jefe de la Contratista e Inversiones HANCA, de ultimo domicilio aportado Cumarebo, Urbanización Ezequiel Zamora, calle principal, calle s/n cerca del auto escape ELIAS; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal N° V.-17.520.507 fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, con la atenuante genérica del Articulo 66 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOHANDRY GOITIA VARGAS.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado LUIS ALBERTO VEGA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal N° V.-17.520.507, fue detenido policialmente en fecha 28 de Octubre del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 30 de Octubre del 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 7 de Abril del 2010, se realizo audiencia preliminar, en la que se decreta la apertura de juicio y se decreta la apertura de juicio. En fecha 17 de Noviembre del 2010, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal condeno al penado de marras, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión. De tal manera, que el penado tiene UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA DE PENA, de los OCHO (8) AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, dos (2) años de pena; en fecha, 28 de Octubre del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de pena; en fecha 28 de Junio del 2012.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de pena, en fecha 28 de Febrero del 2015.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Seis (6) años, en fecha 28 de Octubre del 2015.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 28 de Octubre del 2017.


De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, NO puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado LUIS ALBERTO VEGA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal N° V.-17.520.507, en la sede el Internado Judicial de este estado, en fecha 3 de Febrero del 2011 para imponerle del presente Computo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal N° V.-17.520.507, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, con la atenuante genérica del Articulo 66 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOHANDRY GOITIA VARGAS. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003623
ASUNTO : IP01-P-2009-003623