REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001000
ASUNTO : IP01-P-2010-001000

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a las penadas DAILIRIS JOSE FINA VALERA, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 18.199.636, edad 28 años, soltera, ama de casa, hijo de ZORAIDA COROMOTO VALERA Y OBLEN BRACHO, residenciada en Avenida Sucre con calle nueva, sector la florida, a tres casas de la cauchera bajando, Coro Falcón, teléfono: 0268-461-4043; 2.-CRISMAR ALEJANDRA VALERA BERMUDEZ, venezolana, no se sabe su número de cédula, edad 21 años, labora en funda región de limpieza, hija de CARMEN BERMUDEZ Y HUMBERTO VALERA, soltera, residenciada en Avenida Sucre con calle nueva, sector la florida, a tres casas de la cauchera bajando, Coro Falcón, teléfono: 0268-461-4043 y 3.- ZORAIDA COROMOTO VALERA YANEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 9.524.266, edad 42 años, labora en funda región de limpieza, hija de BLAS ANTONIO VALERA Y ENMA JOSEFINA VALERA, residenciada en Avenida Sucre con calle nueva, sector la florida, a tres casas de la cauchera bajando, Coro Falcón, teléfono: 0268-461-4043; actualmente recluidas en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Las ciudadanas DAILIRIS JOSE FINA VALERA, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 18.199.636; CRISMAR ALEJANDRA VALERA BERMUDEZ, venezolana, no se sabe su número de cédula y ZORAIDA COROMOTO VALERA YANEZ, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 9.524.266 fueron condenadas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que las penadas de marras, fueron detenidas policialmente en fecha 14 de Mayo del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 17 de Mayo del 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que las penadas tienen OCHO (8) MESES y TRECE (13) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PENA, de los TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Diez (10) meses y quince (15) días; en fecha, 29 de marzo del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y dos (2) meses de pena, en fecha 14 de Julio del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años y cuatro (4) meses de pena, en fecha 14 de Septiembre del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años, Siete (7) meses de pena y quince (15) días de pena, en fecha 29 de Noviembre del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 14 de Noviembre del 2013.

De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que las penadas no pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el delito por el cual fue condenado posee una pena cuyo límite máximo es de ocho (8) años, lo cual contraviene el cuarto de los requisitos exigidos para optar al referido beneficio, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley especial de drogas vigente para la época y el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado DAILIRIS JOSE FINA VALERA, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 18.199.636; CRISMAR ALEJANDRA VALERA BERMUDEZ, venezolana, no se sabe su número de cédula y ZORAIDA COROMOTO VALERA YANEZ, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 9.524.266, en la sede el Internado Judicial de este estado, en fecha 3 de Febrero del 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena a las ciudadanas DAILIRIS JOSE FINA VALERA, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 18.199.636; CRISMAR ALEJANDRA VALERA BERMUDEZ, venezolana, no se sabe su número de cédula y ZORAIDA COROMOTO VALERA YANEZ, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 9.524.266 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001000
ASUNTO : IP01-P-2010-001000