REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002049
ASUNTO : IP01-P-2010-002049


ATO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, titular de la cédula de identidad Nº 24.718.213, nació el 27/01/88, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Calle Libertad con Sucre y Mara, casa sin número al lado de una iglesia, hijo de Carlos Gil Chirinos y Gregaria Fernández; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.718.213, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.718.213, fue detenido policialmente en fecha 23 de Junio del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 25 de Junio del 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene SIETE (7) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) MES Y VEINTISIES (26) DIAS DE PENA, de los NUEVE MESES DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente hecha, por cuanto ha cumplido una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, DOS (2) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
• REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente hecha, por cuanto ha cumplido una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Tres (3) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: A partir de la presente hecha, por cuanto ha cumplido las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, seis meses de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis meses, veintidós días y doce horas.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 25 de Marzo del 2011.


De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.718.213 a este Circuito Judicial Penal para el 28 de Enero a las 10:00 am para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.718.213, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA