REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002816
ASUNTO : IP01-P-2010-002816
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica de la penada YHOANA JOSEFINA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.263.620, nacido en fecha 01-02-1977 de estado civil soltero, de Profesión u Oficio manicurista, natural de Coro Estado Falcón y residenciado Avenida Josefa Camejo, callejón Colon con Hospital, casa No. 111, a seis casas del aeropuerto; actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana YHOANA JOSEFINA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.263.620 fue condenada a cumplir la pena de a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, delito previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 3ero del Código Penal, TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente y ABUSO SEXUAL AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, además de la agravante referida a la RESIDENCIA ESPECIFICA, establecida en el único aparte del artículo 100 del Código Penal en relación al artículo 112 eiusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
La penada YHOANA JOSEFINA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.263.620, en la presente causa fue detenida policialmente en fecha 8 de Agosto del 2010, y le fueron impuestas en fecha 11 de Agosto del 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 15 de Noviembre del 2010, fue condenada por ese mismo tribunal de control, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, manteniéndose en esa oportunidad la medida cautelar impuesta, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. De tal manera, que la penada tiene CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir VEINTISIETE (27) AÑOS, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PENA, de los VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PENA IMPUESTA.
Se observa de la revisión de la causa, que riela a los folios ciento setenta y tres (173) al doscientos cuarenta y tres (243) de la presente causa, copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de Junio del 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Punto Fijo en la que se evidencia que la penada JOHANA JOSEFINA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.263.620 fue condenada por la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas calificadas en grado de continuidad; privación Ilegítima de la Libertad y trato Cruel a titulo de Autor, todos previstos y relacionados en los artículos 416, en relación con el 420 y 99 del Código Penal, 175 primer aparte eiusdem y 254 de la Ley Orgánica de protección al niño, niña y adolescente respectivamente; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y ONCE (11) MESES de prisión; y auto de firmeza de la referida sentencia de fecha 14 de Julio del 2006; las cuales fueron certificadas por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Punto Fijo, las cuales guardan relación con el asunto N° IP11-P-2004-114 de ese tribunal de la fase de ejecución.
Así las cosas, en virtud de principio de la Unidad del Proceso y en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 de la norma adjetiva penal, y, según el cual no pueden seguírsele a un mismo ciudadano diversos procesos en aras de la seguridad jurídica; tomando en consideración de igual modo, que ambos procesos se encuentran en un misma etapa procesal; y constatándose que quien previo primero fue el tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Punto Fijo, con el asunto N° IP11-P-2004-114; resulta ajustado a derecho remitir las presentes actuaciones para el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda remitir la presente causa seguida en contra la penada YHOANA JOSEFINA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.263.620 fue condenada a cumplir la pena de a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, delito previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 3ero del Código Penal, TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente y ABUSO SEXUAL AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, además de la agravante referida a la RESIDENCIA ESPECIFICA, establecida en el único aparte del artículo 100 del Código Penal en relación al artículo 112 eiusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA para el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de realizar la acumulación del presente asunto, de conformidad con lo señalado en los artículos 66, 72 y 73 de la norma adjetiva penal. Remítanse las actuaciones al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en punto Fijo, a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARI0
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002816
ASUNTO : IP01-P-2010-002816
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