REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, miércoles doce (12) de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000139
ASUNTO : IP01-D-2009-000139

En fecha once (11) de enero del presente año, este Tribunal de Segundo de Primera instancia en funciones de Control de la Sección Adolescente celebro Audiencia Preliminar en el asunto penal signado bajo el N° IP01-D-2009-000139, seguido en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se acordara La división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, visto como ha sido el pedimento que realizara la representación de la vindicta pública en el acto conclusivo interpuesto para el presente asunto penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO, a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II
DE LO PETICIONADO
En fecha 22.09.2010 fue presentado por ante la unidad de Recepción y distribución de documentos escrito suscrito por de la representación Fiscal Décima Primera, donde solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, basado en el hecho que de las actas que conforman el presente asunto principal no puede ser atribuido al adolescente.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO INVESTIGADO

Plantea la representación Fiscal en su escrito de acusación y solicitud de sobreseimiento, que en fecha 20/04/09, suscrita por lo funcionarios S/M MORA LOPEZ SANDRO S/M SILVA HERNANDEZ EVARISTO, S/2 GOMEZ ROMERO FRANKLIN S/2 GOMEZ ROJAS IRAN, S/2 FERNANDEZ OCHOA RONNY Y S/2 MOYA CARLOS, , ADSCRITOS ALA UNIDAD SPECIAL DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se deja constancia que en fecha (20) de abril del año que discurre, siendo aproximadamente las 21 horas de la noche , se encontraban realizando patrullaje en el Barrio San José, específicamente el la calle las brisas con calle Arismendi, avistaron a dos ciudadanos quienes al ver la comisión militar, intentaron salir corriendo procediendo a darles la voz de alto logrando detenerlos informándoles sus derechos y amparados en el articulo 205, se procedió a la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la bermuda color beige un envoltorio que en su interior contenía restos vegetales de color verdosote fuerte y penetrante olor presuntamente marihuana (CANNABIS SATIVA),, y quedando identificados como: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20-04-2009 la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público solicitó la la Orden de apertura de fecha 21/04/09, emanada de la Fiscalía especializada, con el objeto de dar inicio a la correspondiente averiguación Penal y ordenando al Órgano de investigación policial la realización de todas las investigaciones y diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, en el asunto de marras.

Manifiesta en su escrito de acto conclusivo y solicitud de sobreseimiento, el representante Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, interpuesto en fecha 22.09.2010, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación realizada, no es posible atribuirle el hecho punible al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el solicita sea dictado Sobreseimiento conforme con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión total de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia del Acta policial de fecha 20/04/09, suscrita por lo funcionarios actuantes: S/M MORA LOPEZ SANDRO S/M SILVA HERNANDEZ EVARISTO, S/2 GOMEZ ROMERO FRANKLIN S/2 GOMEZ ROJAS IRAN, S/2 FERNANDEZ OCHOA RONNY Y S/2 MOYA CARLOS, , ADSCRITOS ALA UNIDAD SPECIAL DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes, realizada en la misma fecha de ser levantada la misma en donde se deja constancia de lo siguiente: “ se procedió a la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la bermuda de color beige un envoltorio que en su interior contenía restos vegetales de color verdosote fuerte y penetrante olor presuntamente marihuana (CANNABIS SATIVA)..” (Cursiva y negrilla nuestra), perteneciendo dicha vestimenta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no siéndole incautado al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ningún tipo de sustancias ilícita un objeto de interés criminalistico.

Al respecto, señala el Artículo 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:……d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta vidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”….

Ahora bien, el SOBRESEIMIENTO es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte.

Por las razones antes expuestas, no esta demostrada la participación del adolescente en la presunta comisión del cometido el delito señalado; es por lo que en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada y ratificada en la Audiencia preliminar por la Representante del Ministerio Público ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, a favor del ciudadano adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia, se ordena el SOBRESEIMIENTO presentada y ratificada en la Audiencia preliminar por la Representante del Ministerio Público ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, a favor del ciudadano adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes para ser desincorporada de las causas activas llevadas por este juzgado. Cúmplase--------
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
EL SECRETARIO

JUAN CARLOS JIMENEZ