REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, viernes catorce (14) de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000310
ASUNTO : IP01-D-2010-000310
I
DE LOS HECHOS

El día 01 de diciembre de 2010, fue dictada por este juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado, con sede en la ciudad de Coro resolución, mediante la cual se ordena la acumulación de las actuaciones de los asuntos signados bajo los N° IP01-D-2009-000159 y IP01-D-2010-000310, seguidos ambos en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 451 del código penal, en perjuicio de JOEL CHIRINO VENTURA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, respectivamente.

Ahora bien, es necesario indicar que en fecha 13.01.2010 fue presentado igualmente el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de YORGELIS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, por ante el juzgado Primero en funciones de control sección Adolescente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12.11.2010, registrándose el asunto bajo el N° IP01-D-2009-322, siéndole acordada la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), referente a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado, encontrándose igualmente debidamente asistidos por el Defensor Público Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA.

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez verificadas como han sido la totalidad de las actas que conforman los asuntos penales signados bajo los asunto IP01-D-2009-322 y IP01-D-2009-159, ambos seguidos en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora pasa a tomar en cuenta las siguientes disposiciones legales: prevé el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica de manera supletoria en virtud de lo referido en el artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), el cual prevé la unidad del proceso, en el sentido, que no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Igualmente, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de los delitos conexos y a tenor refiere lo siguiente: Son delitos conexos: 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. Debiéndose entender claramente en el presente caso, que nos encontraos en presencia de lo establecido en el artículo 70.4 de la ley penal adjetiva, toda vez que el sujeto activo en ambos procesos penales corresponden al mismo sujeto procesal, motivo por el cual se hace procedente para esta juzgadora la acumulación de las causas, conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, ley supletoria de la ley especial; en virtud de que ambas causas se encuentran en igual fase, es decir en la fase intermedia, a objeto de que las mismas continúen en un solo proceso.

En cuanto a la defensa, por ser la misma en los dos asuntos, continuará en su ejercicio el Defensor Público Abg. Moisés Medina La Concha. Asimismo, la Fiscalía XI del Ministerio Público, a cargo del Abg. Ermilo Rosales, por tratarse de materia especializada; motivo por el cual se ACUERDA fijar el subsiguiente acto procesal como lo es la audiencia prelimar, conforme a lo previsto en el articulo 571 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.N.A)

III
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Control en materia de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Coro, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ordena la acumulación de las actuaciones del asunto IP01-D-2009-322 al asunto principal signado bajo el N° IP01-D-2010-000310, ambos seguidos en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora pasa a tomar en cuenta las siguientes disposiciones legales: prevé el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica de manera supletoria en virtud de lo referido en el artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), para el día VEINTISIETE DE ENERO DE 2011, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M). Se libró copia certificada de la presente resolución, para ser archivada en el copiador respectivo. SEGUNDO: Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que no se librar boletas de notificación, toda vez que la presente resolución se encuentra publicada dentro del lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
EL SECRETARIP

ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ