REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002755
ASUNTO : IP11-P-2008-002755



AUTO MEDIANTE EL CUAL DECRETA LIBERTAD PLENA

Visto el oficio OF-CR4-1RA CIA-5TO.PLTN-SO-N° 006, suscrito por el ciudadano 1ER TTE GARCIA MAZZEY LENORADO DOUGLAS, mediante el cual remite a este instancia actuaciones relativas a la aprehensión del ciudadano MOTA CARACHE GIOVANNI DESIDERIO, titular de la cédula de identidad N° 14.702.794, por encontrarse solicitado por este Juzgado de Control, según memo 0060, de fecha 06/01/2009, bajo Expediente IP11-P-2008-002758.

Ahora bien de una revisión del sistema juris observa esta juzgadora, que: en fecha 23/11/2008 se libró Orden de Aprehensión en el asunto IP11-P-2008-002758, en contra del ciudadano MOTA CARACHE GIOVANNI DESIDERIO, titular de la cédula de identidad N° 14.702.794, para lo cual se libró oficio N° 2C-362-08 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 23 de noviembre de 2008 resultó aprehendido el mismo, siendo puesto a la orden de este Juzgado en fecha 23/11/2008 por el Comisario Jefe de la Zona Policial N° 2, según oficio N° CZP02-D21 D.I.P.E N° 5012, celebrándose audiencia oral de presentación, y se le impuso medida privativa de libertad según se evidencia de resolución dictada en fecha 10/12/2008.
En fecha 27/03/2009, se celebró nueva audiencia oral de presentación toda vez que la Corte de Apelaciones de este Estado anulo el pronunciamiento dictado por la Juez Sobeidis Sangronis, reponiendo la causa al estado de celebrar la audiencia de presentación en fecha 27/03/2009 se celebró audiencia oral de presentación y se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al referido ciudad, en atención a tales argumentos, considera este Juzgado que la orden de aprehensión librada en fecha 06/01/2009, bajo Expediente IP11-P-2008-002758 se materializó en la misma fecha y se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad en el asunto IP11-P-2008-002758, procediendo este Juzgado a la acumulación del referido asunto a la presente causa.
Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano MOTA CARACHE GIOVANNI DESIDERIO, titular de la cédula de identidad N° 14.702.794, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese al CICPC Sub Delegación Punto Fijo a los fines de que se deje sin efecto de orden de aprehensión dictad en fecha 06/01/2009, bajo Expediente IP11-P-2008-002758. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, a los catorce (14) días del mes de enero de 2011 a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS


LA SECRETARIA

ABG. LUISA PACINELLI