REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002501
ASUNTO : IP11-P-2010-002501


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:

JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
SECRETARIA: ABG. ESTHER MUÑOZ
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
VICTIMA: JOSE LEONEL AVENDAÑO JORDÁN y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORIA PRIVADA: ABG. CESAR MAVO
IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS
DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA 322 del Código Penal

DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 24-09-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE CREDENCIAL FALSA, tipificado en el artículo 462, en concordancia con los artículos 99, 213 y 322 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL AVENDAÑO JORDÁN y EL ESTADO VENEZOLANO, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En Punto Fijo, el día 24 de septiembre de 2010, siendo las 11:05 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE CREDENCIAL FALSA, tipificado en el artículo 462, en concordancia con los artículos 99, 213 y 322 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL AVENDAÑO JORDÁN y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, Fiscal Décima Quinto, el imputado ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS, el defensor privado ABG. CESAR MAVO. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso de forma sucinta expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito mediante el cual presenta formal Acusación en contra del ciudadano imputado ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS, sin embargo; por cuánto de la revisión de los medios de pruebas ofertados a través del escrito acusatorio, se observa que no consta el resultado de la experticia documentologica para verificar la autenticidad o falsedad de los objetos incautados según el registro cadena de custodia; solicito al Tribunal desestime los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE CREDENCIAL FALSA, tipificado en los artículos 213 y 322 del Código Penal, acusando al referido ciudadano por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita escrito acusatorio en relación al delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos.

En este estado la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS, venezolano, natural de Guarico, nacido en fecha 04/07/53, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.394.473, de estado civil casado, profesión u oficio comisionado del seguro social, residenciado los taques, casa 151, de color rosada con pérgolas blanca, por la redoma la 3ra casa. Los taques, y en caracas en residencias Pica Pica, piso 15, apartamento 151, esquina Toro, la candelaria, diagonal al ministerio de educación, teléfono 0426-8016300.

A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada del imputado quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando que: niega, rechaza y contradice los cargos formulados por el Ministerio Público en este acto, por cuanto no hay medios de prueba que demuestren la culpabilidad de su defendido. Solicitando la revisión de la medida de privación y se sustituya por una Medida Cautelar Sustitutiva.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante; ante la solicitud hecha por el Representante Fiscal, se observa que el mismo no acusa por los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE CREDENCIAL FALSA, tipificados en los artículos 213 y 322 del Código Penal, ajustándose la calificación al delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL AVENDAÑO JORDÁN, por lo que en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, observa este juzgado que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL AVENDAÑO JORDÁN. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz “No admito los hechos”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS. Y así se decide.-
APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado ARGENIS RAFAEL CARREÑO BARRIOS, venezolano, natural de Guarico, nacido en fecha 04/07/53, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.394.473, de estado civil casado, profesión u oficio comisionado del seguro social, residenciado los taques, casa 151, de color rosada con pérgolas blanca, por la redoma la 3ra casa. Los taques, y en caracas en residencias Pica Pica, piso 15, apartamento 151, esquina Toro, la candelaria, diagonal al ministerio de educación, teléfono 0426-8016300, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL AVENDAÑO JORDÁN. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revisa la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano acusado, por cuanto se evidencia que ha variado las circunstancias que motivaron su imposición, toda vez que solo fue acusado por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, por lo que se le impone al acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 8° en relación con el articulo 258 ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la prohibición de participar en conductas similares por las que fue acusado y la fianza personal una vez cumplido los requisitos exigidos en la celebración de la audiencia preliminar. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA PACINELLI