REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000126
ASUNTO : IP11-P-2011-000126


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


En fecha 19 de Enero de 2011, siendo las 05:40 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Falcón. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó la Libertad Plena y sin restricciones del Ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA , de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que aun cuando existe presuntamente la comisión de un hecho punible, los supuestos del articulo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo del delito y la responsabilidad del detenido por lo que requiere la practica de ciertas diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente el Tribunal le explicó al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE MIGUEL GARCIA: Venezolano, nacido el 13-08-1992, de 18 años de edad, domiciliado bajada de las Piedras sector La Salineta calle principal de las Palmas casa S/N teléfono: 0416-4324367, estado civil: soltero, hijo Giovanni Rodríguez y de Stefana García, Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.604.424. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa pública quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada en sala de audiencias en virtud de que el representante fiscal esta solicitando la libertad plena del ciudadano hoy imputado”. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar han participado en el hecho delictivo que se les atribuye, por tal razón considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento especial. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA, Venezolano, nacido el 13-08-1992, de 18 años de edad, domiciliado bajada de las Piedras sector La Salineta calle principal de las Palmas casa S/N telefono: : 0416-4324367, estado civil: soltero, hijo Giovanni Rodríguez y de Stefana García, Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.604.424. SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS



LA SECRETARIA,

ABG. LUISA PACINELLI