REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000034
ASUNTO : IP11-P-2010-000034

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO


En el día jueves seis (06) de enero de Dos Mil Once (2011), se efectuó por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000034, seguido contra el Ciudadano: YODENIS DE JESUS BRACHO, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.373.957 de Estado Civil: casado, de 35 Años de edad, Grado de Instrucción:,sexto grado, Domiciliado en el Sector Caja de Agua, calle Guaicaipuro entre Calle 23 de Enero, casa numero 23 de Profesión u Oficio: vigilante , teléfono 0416-0611922, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En el desarrollo de la Audiencia de Presentación, se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. DESIREE GABRIELA VILLALOBOS, quien solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano imputado: YODENIS DE JESUS BRACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito anteriormente señalado.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede constatar que el imputado de autos, fue aprehendido por efectivos del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, de Punto Fijo Estado Falcón, quienes constituidos en un punto de control móvil en la carretera nacional de Punto Fijo Jadacaquiva, específicamente en el sector denominado “La Cañada”, avistamos una camioneta Chevrolet Pick Up, que se desplazaba en sentido Jadacaquiva Punto Fijo, haciéndole señas al conductor para que estacionara al lado derecho de la carretera, quedando identificado el ciudadano como YODENIS DE JESUS BRACHO, C.I N° V-12.373.957, fecha de nacimiento 13-02-1975, de 35 años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, alfabeto, estado civil casado, profesión u oficio vigilante, actualmente residenciado en el sector caja de agua, calle Guaicaipuro, casa n° 2, Municipio Carirubana del Estado Falcón, al mismo se le solicitó los documentos de propiedad del vehiculo, mostrando un original del Certificado de Registro de vehiculo, signado con el N° 23246953,a nombre de “Constructora Técnicas CA”, RIF J070035374, marca Chevrolet, modelo C_10, año 1981, color rojo, clase camioneta, tipo pick up, placas 956-ABS, serial de carrocería N° CCD14BV202338, posteriormente se procedió a revisar el interior del vehiculo, logrando detectar en la parte trasera del asiento, una escopeta calibre 16 mm, de un cañón, sin seriales visibles, marca y serial ilegibles.

Queda demostrado que nos encontramos frente a un hecho punible, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el ciudadano aprehendido no poseía el correspondiente porte del armamento que fue incautado en el vehiculo que conducía.

En cuanto a los elementos de convicción, es evidente que nos encontramos frente a un procedimiento de aprehensión en flagrancia, ya que tal y como lo señalaron los funcionarios aprehensores, la detención de la procesada se produjo cuando éstos, se encontraban en un punto de control móvil en la carretera nacional de Punto Fijo Jadacaquiva, específicamente en el sector denominado “La Cañada”, logrando la incautación del arma de fuego anteriormente descrita en el interior del vehículo conducido por el imputado de autos.
Ha dicho la Sala Constitucional en Sentencia N° 1423, de fecha 12 de julio de 2007, lo siguiente:

“…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, del estudio de las actas que integran la presente causa, que se instruye en contra del procesado YODENIS DE JESUS BRACHO, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo considera quien aquí decide; que con una Medida Cautelar menos gravosa se garantizan las resultas del presente proceso y es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: YODENIS DE JESUS BRACHO, plenamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La aprehensión el flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: YODENIS DE JESUS BRACHO, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.373.957 de Estado Civil: casado, de 35 Años de edad, Grado de Instrucción:,sexto grado, Domiciliado en el Sector Caja de Agua, calle Guaicaipuro entre Calle 23 de Enero, casa numero 23 de Profesión u Oficio: vigilante , teléfono 0416-0611922, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este Tribual cada 45 días en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 3:30 pm. Se deja Constancia que en caso de incumplimiento de la Medida, la misma será revocada. TERCERO: Así mismo se Decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.


ABG. LUISA PACINELLI