REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005663
ASUNTO : IP11-P-2010-005663

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (11:20 horas de la mañana), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos: LUIS RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE CORRALES. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DESSIREE VILLALOBOS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Ratifica los hechos en contra de los ciudadanos: LUIS RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE CORRALES, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, solicitó el cambio de la calificación provisional de LESIONES LEVES a LESIONES GRAVES, por cuanto según el informe forense que corre inserto en actas establecen que las lesiones tienen un lapso de curación de 20 días (mayores) y las mismas fueron causadas en riña, artículo 415 LESIONES GRAVES y la RIÑA prevista y en artículo 425 de la ley, en vista de las circunstancias solicito una medida cautelar, se declare la Aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento ordinario…..”. Seguidamente el Tribunal le explicó a los Ciudadanos imputados que esta es la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que SI, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado al primero de los imputados para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: LUIS RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal, N° V-13.106.334, fecha de nacimiento 19-08-1976, estado civil soltero, de oficio funcionario distinguido, de 33 años, residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguaná, Avenida Bolívar, casa sin número, frente a la venta de repuesto ZABAGON, Estado Falcón, quien declaró lo siguiente: “...Yo iba en un vehículo en eso tres ciudadanos se nos pararon en frente del vehículo, mi compañero frenó el vehículo a ver que era lo que pasaba, uno de los señores llegó hasta el chofer y lo jaló, cuando abrí la puerta para bajarme, me dieron un golpe en la nariz y de allí no recuerdo mas nada…..”. Acto seguido se procede a pasar al estrado al segundo de los imputados para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: WILLIAM JOSE CORRALES, venezolano, portador de la cédula de identidad personal N° V-14.646.077, fecha de nacimiento 07-11-1979, soltero, oficio Sindicalista, edad 30 años, residenciado en: Urbanización los Medanos, San Rafael, Calle 02, casa N° 40, Estado Falcón, teléfono 0269-511-7810, quien declaró lo siguiente: “...Me va a buscar un amigo vecino detrás de la casa, el va a la casa, un amigo mío policía dice me acaban de robar para que yo lo ayudara va él, el policía el señor Sandoval en eso haya fue puro golpe que horrible, había un moreno altote, no tengo problema que decir que tenga con un funcionario…..”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quienes solicitaron la Libertad Plena de sus defendidos de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional Vigente, por cuanto a los hechos, la fiscal esta desinformada de las actas policiales por cuanto considera que hay una riña, entre los imputados presentes no hubo intercambio de golpes tal como ambos imputados lo han manifestado, de las actas policiales se observa una gran mentira, que mi defendido trató de huir y se cayó y por eso se golpeó, el no tiene golpe en la cabeza, eso es falso, todo ocurrió por golpes, por otra se solicita la Libertad Plena, por la extemporaneidad, así mismo se evidencia que mi defendidote hayan leído los derechos correspondientes, además ellos no se agredieron.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, la declaración de los imputados y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal, N° V-13.106.334, fecha de nacimiento 19-08-1976, estado civil soltero, de oficio funcionario distinguido, de 33 años, residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguaná, Avenida Bolívar, casa sin número, frente a la venta de repuesto ZABAGON, Estado Falcón y WILLIAM JOSE CORRALES, venezolano, portador de la cédula de identidad personal N° V-14.646.077, fecha de nacimiento 07-11-1979, soltero, oficio Sindicalista, edad 30 años, residenciado en: Urbanización los Medanos, San Rafael, Calle 02, casa N° 40, Estado Falcón, teléfono 0269-511-7810, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el escrito de presentación efectuado por la Vindicta Pública fue extemporáneo dado que paso el lapso de las 48 horas, tal como se desprende de las actas policiales y del escrito recibido anta la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal, por lo que se declara sin lugar el escrito de presentación de la Fiscalía en relación a una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad personal, N° V-13.106.334 y WILLIAM JOSE CORRALES, portador de la cédula de identidad personal N° V-14.646.077, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas y simples solicitadas por la defensa privada. Notifíquese de la presente decisión. Se libró las correspondientes Boletas de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI