REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005700
ASUNTO : IP11-P-2010-005700

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (05:15 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: RODIS ARGENIS REYES MIQUILENA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINO, quien expuso de de manera breve de los fundamentos de hecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, y manifiesta lo siguiente: “...Solicitó le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución al ciudadano RODIS ARGENIS REYES MIQUILENA, por cuanto no se evidencia de las actas que el imputado haya cometido delito alguno, igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal …..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba declarar, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: RODIS ARGENIS REYES MIQUILENA, venezolano, nacido en fecha 08/08/1986, de 24 años, cédula de identidad N° 17.665.490, estado civil soltero, obrero, domiciliado en el sector Bolívar, callejón Cedeño N° 02, a dos cuadra de la carnicería STEFANY, hijo de Rode Alexis Reyes García y Clara María Coronado. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien manifestó lo siguiente: “...La defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita se le decrete la libertad plena de su defendido por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que su defendido es autor o participe de delito alguno, solo existe un acta policial con el dicho de los funcionarios…..”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, observa este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano RODIS ARGENIS REYES MIQUILENA, venezolano, nacido en fecha 08/08/1986, de 24 años, cédula de identidad N° 17.665.490, estado civil soltero, obrero, domiciliado en el sector Bolívar, callejón Cedeño N° 02, a dos cuadra de la carnicería STEFANY, hijo de Rode Alexis Reyes García y Clara María Coronado, de conformidad con los artículos 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano RODIS ARGENIS REYES MIQUILENA, cédula de identidad N° 17.665.490, antes identificados de conformidad con los artículos 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.


ABG. LUISA PACINELLI