REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000070
ASUNTO : IP11-P-2009-000070
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 12 de Enero del presente año, se efectuó la audiencia oral de presentación ciudadano JORGE ANTONIO SANCHEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.55.637, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALBERTO DONQUIS ZARRAGA, JOSE GREGORIO MEDINA y YIMER DUVAN MEDINA, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ese despacho fiscal solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas que no consta el Expediente por ante esa Representación Fiscal, ello a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 12 al día 26 de Febrero de 2011, ambos inclusive. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado JORGE ANTONIO SANCHEZ VALERO. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA PACINELLI