REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005655
ASUNTO : IP11-P-2010-005655

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (09:40 horas de la mañana), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: CARLOS EDUARDO MORALES ROJAS. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DESSIREE VILLALOBOS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Ratifica la solicitud en escrito de presentación donde solicita sea decretada de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES ROJAS, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los Menores SIBADA REYES YOBER ANTONIO, JOSMAR DE JESUS QUERO, JONATHAN DANIEL GOMEZ SERRANO, WESLY JESUS VARGAS COLINA y ANDY JOSE PALENCIA GUTIERREZ, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el procedimiento Ordinario, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado…..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO MORALES ROJAS, no porta documentación personal, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 24-09-1980, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº V-14.647.108, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de oficio fabricador, hijo de Carlos Morales y Belkis Rojas. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien se opone a la solicitud fiscal y solicitó la Libertad Plena a favor de su defendido, porque no existen suficientes elementos de convicción en consecuencia al no encontrarse lleno el 2º extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir un elemento serio, plural que sirva para determinar la responsabilidad de su defendido.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES ROJAS, cédula de identidad Nº V-14.647.108, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 24-09-1980, de 30 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de oficio fabricador, hijo de Carlos Morales y Belkis Rojas, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera quien aquí decide que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que el hoy imputado, es autor o participe del delito señalado por el Ministerio Público. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES ROJAS, cédula de identidad Nº V-14.647.108, antes identificados de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.


ABG. LUISA PACINELLI