REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005660
ASUNTO : IP11-P-2010-005660
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (07:43 horas de la noche), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: JUAN ALEJANDRO BOLIVAR BEDOYA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Que únicamente pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano JUAN ALEJANDRO BOLIVAR BEDOYA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, únicamente por el delito antes referido, no siendo así atribuido por esta Representación Fiscal el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el capitulo II del titulo IX del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: LEONARDO DIAZ SANTOS, por cuanto en el respectivo informe médico forense no refleja ningún tipo de lesión y en cuanto la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, solicita Libertad Plena, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para establecer el hecho punible, igualmente solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JUAN ALEJANDRO BOLIVAR BEDOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.349.395, colombiano, nacido en fecha 30 de mayo de 1972, de 38 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de María Eugenia Bedoya y Hector Bolívar, de oficio montador de caballos de paso, domiciliado en el Taparo, Caballeriza la Buena Suerte, Municipio Carirubana, Vía Moruy, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono 0424-699-8047. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien solicitó la Libertad Plena de su defendido, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional Vigente.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JUAN ALEJANDRO BOLIVAR BEDOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.349.395, colombiano, nacido en fecha 30 de mayo de 1972, de 38 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de María Eugenia Bedoya y Hector Bolívar, de oficio montador de caballos de paso, domiciliado en el Taparo, Caballeriza la Buena Suerte, Municipio Carirubana, Vía Moruy, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono 0424-699-8047, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se desprenden de las actuaciones la comisión de un hecho punible tal y como lo ha señalado la representación Fiscal en su exposición efectuada. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JUAN ALEJANDRO BOLIVAR BEDOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.349.395, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI