REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006487
ASUNTO : IP11-P-2010-006487

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (05:00 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: ANTONIO JOSE CHIRINO SEMECO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito la Libertad Plena del presunto imputado, por cuanto no cursan en el expediente las respectivas declaraciones de testigos en la cual se avale dicha resistencia en la cual presuntamente incurrió el hoy imputado, así mismo consigno copias de las actuaciones policiales en las cuales se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINO SEMECO…..”.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ANTONIO JOSE CHIRINO SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.632.808, nacido en fecha 21/07/1988, de 22 años de edad, estado civil concubinato, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Antonio Chirinos y Yaneth de Semeco y domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, calle Principal, casa N° 9, sector Páez, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-96741321. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó que no se oponía a la solicitud fiscal.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINO SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.632.808, nacido en fecha 21/07/1988, de 22 años de edad, estado civil concubinato, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Antonio Chirinos y Yaneth de Semeco y domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, calle Principal, casa N° 9, sector Páez, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-96741321, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible, tal y como lo ha señalado la representación Fiscal en su exposición efectuada. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-18.632.808 antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI