REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000503
ASUNTO : IP11-P-2011-000503


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 2 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
IMPUTADOS: PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS.
DEFENSORES PRIVADOS ABG. CRISTIAN LETEO Y ABG. CARLOS PEREZ
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 18 de febrero del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a las imputadas los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS, quienes se identificaron como: PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7566853, nacido en fecha 01-11-1958, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de Bartola Petit y Carmen Petra González, natural Punto Fijo, residenciado en sector Nuevo Pueblo, calle falcón, casa N° 5, frente de la panadería Luis Corzo, teléfono 0416-063.5413, Punto Fijo, Estado Falcón. Es todo. JONNATTAN JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.292.627, nacido en fecha 20-09-1985 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: marino, hijo de Juan Ramírez y Elman de Ramírez, natural Punto Fijo, residenciado santa Rita de Adicora, calle principal frente a la plaza del pueblo , teléfono 0426-465.6702, Es todo. Municipio Falcón estado Falcón es todo. YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.967.742, nacido en fecha 28-07-1970 de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: marino, hijo de Anogenes Refunjol y Dora Miranda, natural Pueblo Nuevo municipio falcón, residenciado Santa Rita de adicora Calle Principal en la entrada del estadiun, teléfono 0412-514.88.47 Es todo. ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.795.908, nacido en fecha 10-01-1958, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: marino , hijo de Pedro Medina y Luz Marina Medina, natural de los Taques , residenciado sector Villa del Mar Nuevo Pueblo Norte casa Nª. 123, al lado del modulo Policial, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0416-1623068 Es todo. FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.320, nacido en fecha 01-12-1957, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de Francisco Ramos y Viviana Padilla, natural Punto Fijo, residenciado en Barrio Industrial calle Perú, con calle Uno casa Nº 58, , Punto Fijo, Estado Falcón. Es todo. Edgard Antonio Pérez Borjas, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.417.970, nacido en fecha 13-11-1968, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de José Pérez y Rosa Ramona Borjas, natural Maracaibo estado Zulia, residenciado Urb. Raúl Leonis segunda etapa, Bloque 17, apartamento 0104, Maracaibo Estado Zulia Teléfono 0416-561.0106, Es todo. RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.806.41 nacido en fecha 29-03-1970, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de Irene Ramírez y Osle Peña, natural Pueblo Nuevo municipio Falcón, residenciado en Santa Rita Sector Loma calle Principal, casa S/N , Municipio Falcón Estado Falcón. Teléfono 0426-461.04.33, Es todo. Edgar José Pérez Borjas, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.145.538, nacido en fecha 04-05-1958, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de Ramona Pérez y Juan Vicente Pérez, natural Bachaquero Estado Zulia, residenciado Urb. Raúl Leoni Bloque 17, apartamento Nº 0104, Maracaibo estado Zulia teléfonos: 0416-561.0170 Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone: “aun cuando estamos al inicio de las investigaciones falta diligencias por practicar por lo que invocando la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad solicito que la medida cautelar a imponer, por lo tanto no me opongo a la solicitud fiscal, es todo.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 17 de Febrero del año 2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendidas los ciudadanos PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS.
2.- Acta de Inventario de Material de Buque, de fecha 17-02-2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, donde se dejo constancia de : Un VHF Marino, Un VHF marítimo marca Motorota, Un GPS Marea serial 9120103-0632, Un Compás Magnético, Ocho camas con sus respectivos colchones, Nueve chalecos salvavidas, Dos extintores, Cinco baterías, Tres aros salvavidas, Una cocina a gas, Un bote auxiliar de madera, Dos anclas con sus respectivos cabos y una nevera domestica
3.- Acta de Retención de carga, de fecha 17-02-2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, donde se dejo constancia de: Cuarenta y cinco cajas de presunta bebida energizante, marca MONSTER ENERGIE DRINK, de veinticuatro latas cada una, para un total de mil ochenta (1080) latas en total, con su respectiva reseña fotográfica.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 17 de Febrero del año 2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendidas los ciudadanos PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS, Acta de Inventario de Material de Buque, de fecha 17-02-2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, donde se dejo constancia de : Un VHF Marino, Un VHF marítimo marca Motorota, Un GPS Marea serial 9120103-0632, Un Compás Magnético, Ocho camas con sus respectivos colchones, Nueve chalecos salvavidas, Dos extintores, Cinco baterías, Tres aros salvavidas, Una cocina a gas, Un bote auxiliar de madera, Dos anclas con sus respectivos cabos y una nevera domestica y Acta de Retención de carga, de fecha 17-02-2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, donde se dejo constancia de: Cuarenta y cinco cajas de presunta bebida energizante, marca MONSTER ENERGIE DRINK, de veinticuatro latas cada una, para un total de mil ochenta (1080) latas en total, con su respectiva reseña fotográfica.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados ciudadanos PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los ciudadanos PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos PETIT GONZALEZ HECTOR RAMON, JONNATTAN JOSE RAMIREZ, YUBER JESUS REFUNJOL MIRANDA, ALEXIS RAMON NAVEDA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO RAMON PADILLA, EDGARD ANTONIO PÉREZ BORJAS, RAFAEL ANTONIO PEÑAS RAMIREZ, EDGAR JOSÉ PÉREZ BORJAS, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Alguacilazgo del Circuito judicial Penal, Extensión Punto Fijo. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-