REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003692
ASUNTO : IP11-P-2010-003692
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LIBERTAD
En fecha 15 de Diciembre de 2010, se recibió escrito presentado por la abogada DENA JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica Quinta, del ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA, titular de cédula de identidad N° V.- 24.525.515, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de CARLOS GARCIA y XIOMARA DIAZ, natural de Punto Fijo, y residenciado en el sector Miramar, las piedras, callejón a planta, casa sin numero, cerca de la bodega, a dos cuadras de la cancha, teléfono 0426-266-9426,Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y penados en los artículos 286 y 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ.
Expone la solicitante que en fecha 03 de Noviembre de 2010, les fue impuesta a sus defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad y que el Ministerio Publico, antes del vencimiento del lapso de los treinta (30) días solicito oportunamente una prorroga para consignar el Acto conclusivo de la investigación, otorgándole el Tribunal el máximo legal permitido por la ley, que es de quince (15) días adicionales; con lo cual el imputado y la defensa manifestaron su conformidad.
Que dicho plazo y la prorroga se vencieron sin que la representación de la Vindicta publica, haya presentado la acusación, lo cual hace procedente por imperativo y mandato expreso de la norma, LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO.
El Tribunal procedió e pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 444, de fecha 06-04-05 lo siguiente: “Es más, esta Sala acota que, ciertamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es un deber del Tribunal de Control que conozca la fase de investigación del proceso penal, otorgar de oficio, cuando verificase que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
En el presente caso, de la revisión del sistema iuris 2000, se constata que en fecha 03-11-10 se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en la presente causa al procesado de autos, por lo que los treinta (30) días para presentar la acusación vencían el día 03-12-2010.
No obstante, se observa que en fecha 27 de Noviembre de 2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el solicitó la prorroga de quince (15) días para presentar la acusación respectiva, solicitud ésta que fue acordada por este Tribunal en virtud de que cumplía con los requisitos de ley, estableciéndose que dicho lapso vence el día 18 de Diciembre de 2010.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de que en la presente causa, fue acordada prórroga de 15 días al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo respectivo, es por lo que se resuelve: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA, titular de cédula de identidad N° V.- 24.525.515, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de CARLOS GARCIA y XIOMARA DIAZ, natural de Punto Fijo, y residenciado en el sector Miramar, las piedras, callejón a planta, casa sin numero, cerca de la bodega, a dos cuadras de la cancha, teléfono 0426-266-9426,Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y penados en los artículos 286 y 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ, toda vez que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó solicitud de prórroga la cual fue acordada por este tribunal y venció el día 18-12-2010, fecha en que fue presentado el acto conclusivo, es decir, Acusación. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-