REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO. SEDE EN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: IP21-R-2009-000087

Vista la diligencia presentada por la Abogada Brenda Barbera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.693, mediante la cual solicita abocamiento en el presente asunto, ahora bien; revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, contenidas en el expediente No. IP21-R-2009-000087, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el cual fue recibido mediante Oficio No. 054-2010, de fecha 20 de Abril de 2010. En consecuencia, este tribunal de alzada provee de conformidad lo solicitado y en razón de haber sido designado Juez Superior del trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 25 de Noviembre de 2010 y convocado mediante Oficio CJ–10-2.436, como Juez Temporal de este Despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, conforme al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de las partes, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos, la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, por aplicación analógica en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa, en el estado en que se encuentre, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado en este auto.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL
(JPAR/LV)