REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Primero (01) de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-0000236
PARTE DEMANDANTE: OMAR DARIO BRAVO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.470.944, domiciliado en el Municipio Tocopero del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.275, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS, Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y Apoderada Judicial del demandante ciudadano OMAR DARIO BRAVO, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- Promueve Providencia Administrativa número 218-2009 emitida por la Sala de Fueros de la Inspectoría de la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 28/09/2009, dicha providencia administrativa reposa en expediente administrativo de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, bajo el N EXP 020-2009-01-00117, a lo cual solicita Prueba de Inspección Judicial a los fines de corroborar dicha información. La misma No se Admite por cuanto no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte promovente no señaló de manera especifica los particulares contenidos en el documento administrativo sobre los cuales deberá este Tribunal dejar constancia, así como los motivos de hecho y de derecho sobre el cual se va a practicar dicha Inspección Judicial, requisito éste sine qua non para su admisión. Y así se decide.

II.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos GLADYS WALTER, HILARIA LAMPE, MAIROLYS GONZALEZ y MOREIBA LAMPE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.478.065, 9.527.524, 18.607.951, y 9.923.132, respectivamente.
Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

III.- DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, no se admiten toda vez que la valoración le corresponde al Juez de oficio, y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse de un Ente Municipal, goza de los privilegios procesales.

II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y Apoderada Judicial del demandante ciudadano OMAR DARIO BRAVO; SEGUNDO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público municipal, goza de los privilegios procesales. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
ABG. NEIDA VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 01 de Febrero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA