REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Veintiuno (21) de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: IP21-L-2010-000006
PARTE DEMANDANTE: PETRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.295.573, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR ANTEQUERA y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CUICAS GRATEROL, YANI CAROLINA ROMERO, LUISA FERNANDA AGUILAR CASTILLO, JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO y FRANCISCO ALEJANDRO DUNO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.988, 138.745, 119.317, 104.182, 119.436, y 11.914, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE CADAFE, LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.
I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA Y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana PETRA RUIZ; y el Abogado ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:
1.- Promueve Copias Certificadas de fecha 04-05-2009, del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexada marcada con la letra “A”, en un total de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
2.- Promueve Original de Certificación de Incapacidad, anexada marcada con la letra “B”, en un total de un (01) folio útil, emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 21 de Febrero de 2008.
Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
UNICO: Promueve Copia Simple de Oficio Nº 17931-2000-031, de fecha 16 de Febrero de 2009, marcado con la letra “C”, y en un total de un (01) folio útil, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, Región 9, Abg. ELENA RAMIREZ.
Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.- Promueve Copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa IH01-L-2008-000226, marcado con la letra “D”, en un total de cuatro (04) folios útiles, que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial, parte accionante ARACELYS SALDOVAL parte accionada COMPAÑÍA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
2.- Promueve copias certificadas de Lineamientos de fecha 07-04-2009, emitido por la empresa de CADAFE, anexada marcada con la letra “E”, y en un total de ocho (08) folios útiles.
3.- Promueve copia certificada de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de Jubilación otorgado por causa de Discapacidad Total y Permanente pertenecientes a los trabajadores MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, y ABILIO JIMENEZ, anexada marcada con la letra “F”.
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II.- PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
1.- Promueve la realización de la Prueba de Experticia Psicológica para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadana PETRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.295.573, por cuanto el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.
La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida Rafael Gallardo Nº 09, Santa Ana de Coro, a los fines de que designe un médico psiquiatra, para la práctica de la referida experticia psicológica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.
III.- PRUEBA DE INFORMES:
Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:
PRIMERO: Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, Urbanización Santa Irene, Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2466268, 2470371, 9251282, 9251285, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe con copias certificadas de expediente, en el cual indique lo siguiente: 1) Si la ciudadana PETRA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 5.295.573, a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado a pagar a la trabajadora según el mencionado informe pericial; 3) Si a través del referido expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, se puede constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, hoy CADAFE, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.
IV.- PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Planilla de Anticipo o Relación de Viático Nº de Relación 2007/069, elaborada en fecha 08/06/2007, y perteneciente a la ciudadana PETRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.295.573.
2.- Planilla de Anticipo o Relación de Viático Nº de Relación 2007/072, elaborada en fecha 14/06/2007, y perteneciente a la ciudadana PETRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.295.573.
3.- Planilla de Anticipo o Relación de Viático Nº de Relación 2007/087, elaborada en fecha 21/06/2007, y perteneciente a la ciudadana PETRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.295.573.
4.- Planilla de Anticipo o Relación de Viático Nº de Relación 2007/089, elaborada en fecha 02/07/2007, y perteneciente a la ciudadana PETRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.295.573.
5.- Planilla de Anticipo o Relación de Viático Nº de Relación 2007/093, elaborada en fecha 04/07/2007, y perteneciente a la ciudadana PETRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.295.573.
6.- Planilla u Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales, elaborada en fecha 13/03/2009, correspondiente a la ciudadana PETRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.295.573, debidamente suscrita por la trabajadora, por la Dirección General de CADAFE, Región 9, y por la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE, C.A., filial de CADAFE.
V.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos PEDRO FERRER, ARECELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, JESSE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, WILFREDO VELAZCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814, respectivamente.
Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad Residual de fecha 21 de Febrero de 2008, emanado de la Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Sub – Comisión del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Evaluación Nº 023-08.
2.- Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “C”, copia de la Certificación de fecha 26 de Noviembre de 2007, Nº 0101-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
3.- Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “D”, Original de la Minuta Nº 08/2008 de fecha 02 de Mayo de 2008, emanada de la COMISION MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTE, debidamente suscrita por el Dr. IBSEN ADARMES (FETRAELEC), Dra. ROSA CANELO (CADAFE), y Lic. LILIANA GARCIA (GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL).
4.- Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “E”, Original de la Solicitud de Jubilación P-40 de la trabajadora PETRA RAMONA RUIZ CACERES, debidamente suscrita por la Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ, Coordinadora de Recursos Humanos, Región 9 Falcón, de fecha 30 de Julio de 2008.
5.- Promueve y consigna en cuatro (04) folios útiles marcados con la letra “F”, Comunicación de fecha 16 de Febrero de 2009, Nº 17931-2000-031, Asunto: Notificación de Jubilación, dirigida a la trabajadora PETRA RAMON RUIZ CACERES, debidamente suscrita por la Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ, Coordinadora de Recursos Humanos, Región 9 Falcón.
6.- Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “G”, Original de la Certificación de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrita por el Lic. OSCAR MUÑOZ TIRADO, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana, y por el Abg. JUAN JOSE ARAQUE, Director Ejecutivo de Coordinación Gestión Humana (Occidental).
7.- Promueve y consigna en dos (02) folios útiles marcados con la letra “H”, Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales de la trabajadora PETRA RAMONA RUIZ CACERES, de fecha 13 de Marzo de 2009, y de la Hoja de Cálculo donde se discriminan cada uno de los conceptos cancelados.
8.- Promueve y consigna en dos (02) folios útiles marcados con la letra “I”, Original de la Planilla de Liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9.- Promueve y consigna en seis (06) folios útiles marcados con la letra “J”, Copias de las Nóminas de Pago de la trabajadora PETRA RAMON RUIZ CACERES, código de imputación Nº 41145/2000 de fechas: 14 de Junio, 11 de Mayo, 14 de Abril, 14 de Marzo, 14 de Febrero, y 14 de Enero del 2007.
Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II.- PRUEBA DE INFORMES:
Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:
1.- Se Oficie al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ubicado en la Calle Altagracia entre Av. Bolívar y Colombia, C.C. Occidente, Carirubana, Punto Fijo – Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2471871/ 2452421/ 5321, a los fines de que informe y remita a este Tribunal el número de cuenta nómina de la trabajadora PETRA RAMONA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.295.573, y señale los abonos o depósitos que le realizó CADAFE, desde el mes de Enero del 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2008, a los fines de que se deje constancia de cada uno de los pagos efectuados por CADAFE a la mencionada trabajadora.
III.- PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena a la parte actora ciudadana PETRA RAMONA RUIZ, para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Comunicación de fecha 16 de Febrero de 2009, Nº 17931-2000-031, Asunto: Notificación de Jubilación dirigida a la trabajadora PETRA RAMON RUIZ CACERES, debidamente suscrita por la Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ, Coordinadora de Recursos Humanos Región 9 Falcón, acompañada de la Solicitud de Aprobación del Beneficio de Jubilación de la trabajadora PETRA RAMONA RUIZ CACERES, de fecha 30 de Julio del 2008 Nº 17931.2000-009, debidamente suscrita por el Abg. JUAN JOSE ARAQUE, Director Ejecutivo de Coordinación Gestión Humana (Occidental), Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ, Coordinadora de Recursos Región 9 Falcón, y Lic. OSCAR MUÑOZ TIRADO, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana.
II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA Y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana PETRA RUIZ; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado ADOLFO CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,
ABG. NEIDA VIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 21 de Febrero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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