REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Veintitrés (23) de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: IH01-L-2008-0000198
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO IRAUSQUIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.830.588, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018 y 103.204, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS y AURELIO JOSE SILVA CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.383 y 65.690, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE CADAFE 2006-2008.
I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA Y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano ANTONIO IRAUSQUIN; y el Abogado JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.383, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve copia simple de Certificado de Discapacidad marcada con la letra “A”, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón de fecha 27 de Noviembre de 2007, N° 0109-2007.
2.- Promueve copia simple de Evaluación Nº 340-07 de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez Estado Falcón, Centro Hospital Cardón del Estado Falcón, anexada marcada con la letra “B”, de fecha 24 de Abril de 2007.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve copia simple Memorando No.17931-2000-451 de fecha 26 de Diciembre del 2.007, marcada con la letra “C”, emitida por Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE C.A., filial CADAFE, Abg. Elena Ramírez.
2.- Promueve copia simple anexada marcada con la letra “D”, de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, marcado con la letra “D”, elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellada y firmada por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A., filial CADAFE.
3.- Promueve copia simple anexada marcada con la letra “E” de Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales, correspondiente al trabajador ANTONIO JOSE IRAUSQUIN JORDAN.
4.- Promueve copias simples de informe Nº 17907-2000-048, anexadas marcadas con la letra “F” de fecha 22/08/2007 dirigida a la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CADAFE.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
UNICO: Promueve copia certificada de escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, marcado con la letra “G” que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial, parte accionante ARACELIS SANDOVAL, parte accionada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II.- PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE, C.A. Filial de CADAFE.
2.- Memorando Nº 17931-2000-451 de fecha 26 de Diciembre del 2.007, emitida por Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE C.A., filial CADAFE, Abg. Elena Ramírez.
3.- Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSE IRAUSQUIN JORDAN.
III.- PRUEBA DE INFORMES
Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:
PRIMERO: Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Calle Bolívar entre Calle Comercio y Calle Arismendi, Edificio Banvenez, Planta Baja, al lado de Tecnoficina, Punto Fijo – Estado Falcón, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe con copias certificadas de todo el expediente administrativo, e indique lo siguiente: 1) Si al ciudadano ANTONIO JOSE IRAUSQUIN JORDAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.830.588, le fue certificada una discapacidad total permanente para el trabajo habitual; 2) Si el referido ciudadano presta o prestaba servicios para la empresa ELEOCCIDENTE, C.A. o CADAFE; 3) Si le fue certificada la mencionada discapacidad, indique si la misma se debió a enfermedades ocupaciones e indique el estado en que se encuentran las actuaciones administrativas de investigación del infortunio laboral antes descrito.
IV.- DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Promueve la Prueba de Inspección Judicial en la sede de la Empresa ELEOCCIDENTE, hoy CADAFE, ubicada en la siguiente dirección: Final de Avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, Edificio Sede ELEOCCIDENTE o CADAFE, Zona Falcón, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, antes de la celebración de la audiencia de juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Promueve documental marcada con la letra “B” constante de cuatro (4) folios útiles, contentiva de Recibo de Pago de salario correspondiente al mes de Noviembre de 2006.
2.- Promueve documental marcada con la letra “C” constante de cuatro (4) folios útiles, contentiva de Recibo de Pago de salario correspondiente al mes de Diciembre de 2006.
3.- Promueve documental marcada con la letra “D” constante de cuatro (4) folios útiles, contentiva de Recibo de Pago de salario correspondiente al mes de Enero de 2007.
4.- Promueve documental marcada con la letra “E” constante de cuatro (4) folios útiles, contentiva de Recibo de Pago de salario correspondiente al mes de Febrero de 2007.
5.- Promueve documental marcada con la letra “F” constante de cinco (5) folios útiles, contentiva de Recibos de Pago de salario correspondiente al mes de Marzo de 2007.
6.- Promueve documental marcada con la letra “G” constante de cuatro (4) folios útiles, contentiva de Recibos de Pago de salario correspondiente al mes de Abril de 2007.
7.- Promueve documental marcada con la letra “H” constante de un (1) folio útil, contentivo de Certificación de Incapacidad, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 24 de Abril de 2007.
8.- Promueve documental marcada con la letra “I” constante de un (1) folio útil, contentiva de Memorando de fecha 26 de Diciembre de 2007, dirigido al ciudadano ANTONIO IRAUSQUIN.
9.- Promueve documental marcada con la letra “J” constante de dos (2) folios útiles, en los que se le otorga y paga al actor el concepto establecido en la Cláusula 20 numeral 1 de la Convención Colectiva, en referencia a la indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA Y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano ANTONIO IRAUSQUIN; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.383, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,
ABG. NEIDA VIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 23 de Febrero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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