REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON


DEMANDANTE: PEDRO BURGOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.093.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.219, de este domicilio, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio emitida a favor de YESSICA GARCÍA, cédula de identidad N° 18.199.764.
DEMANDADO: ROBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.616.799.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4930
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 16 de diciembre del año 2010 por la Abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 2085-10 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el Abogado PEDRO BURGOS TOVAR, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio emitida a favor de YESSICA GARCÍA, contra ROBERTO HERNÁNDEZ. Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la jueza a quo en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe causal de inhibición.
La abogada YASMINA MOUZAKEK GUTIÉRREZ, Juez Suplente Especial del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Por cuanto el Tribunal de alzada, Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 15 de junio de 2010, dictó decisión donde anuló el fallo apelado, reponiendo la presente causa para que sea admitida la prueba de cotejo promovida por la parte actora; y en virtud de que manifesté opinión al momento de declarar inadmisible esa prueba, tal como consta en auto de fecha 07 de octubre de 2009…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que la Jueza inhibida sea el juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2010, por la jueza inhibida (f. 17 al 22), mediante la cual se pronunció al fondo y declaró sin lugar la acción por cobro de bolívares incoada por el abogado PEDRO BURGOS TOVAR en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YESSICA GARCÍA contra el ciudadano ROBERTO HERNÁNDEZ; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, y lo remita al Juzgado que le correspondió por distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/2/11, a la hora de ________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA



Sentencia Nº. 036-F-17-2-11.-
AHZ/MAP/maf.-
Exp. Nº 4930.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.