REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. AÑOS 200° Y 151°
SANTA ANA DE CORO, 8 DE FEBRERO DE 2011.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el Abogado Rafael Thomas Galíndez Eizaga, cédula de identidad N° 5.297.729, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la recurrente contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró perención de la instancia, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentando por el apelante, contra el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa, que la demanda fue admitida el 1 de marzo de 2007, y estimada en seis millones de bolívares, hoy seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), fecha en la cual, estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos (Bs. 37,632), lo que da un total de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. 112.896,oo), superior al valor estimado de la demanda; por lo que el anuncio del Recurso de Casación es INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 312, del Código de procedimiento Civil. Se deja constancia que hoy es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 eiusdem. Diarícese.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
AHZ/MAP/maf.-
Exp Nº 4694.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.