REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 21 DE FEBRERO DE 2011.-
AÑOS: 200º Y 152º

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la ciudadana GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.557.384, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 123.087, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE OCCIDENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en fecha 25 de Abril de 1997, bajo el Nro. 33, Tomo 3-A, domiciliada en la siguiente dirección: Carretera Falcón-Zulia, sector Kilómetro 7, Local S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado falcón en la y al ciudadano ALFONSO RAFAEL GALICIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.102.336, domiciliado Sector Cruz Verde, vereda 01, sector 04, casa Nro. 10, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su carácter de fiador solidario.- Désele entrada, fórmese expediente con los recaudos anexos y hágase sus anotaciones en los libros respectivos.- observándose en dichos documentos de aceptación recaudos de la existencia de Notas de Entrega que se acompaña como prueba escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el Ciudadano la ciudadana GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE OCCIDENTE C.A y el ciudadano ALFONSO RAFAEL GALICIA, en su carácter de fiador solidario -
Désele entrada con sus recaudos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACIÓN de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE OCCIDENTE C.A y el ciudadano ALFONSO RAFAEL GALICIA, en su carácter de fiador solidario, a los fines de que comparezcan por ante el Despacho de éste Tribunal para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m), y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de la ultima de las intimaciones, y PAGUE a la Ciudadana: GLEINY BETZABETH GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON UN BOLIVAR Y CON UN CENTIMO (Bs. F. 297.001,01); discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 144.144,64) que es el saldo de capital adeudado.-
SEGUNDO: La cantidad SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 75.355,62), por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados durante el periodo que transcurrió desde el día 15 de diciembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2011, conforme a la tasa del 25 % anual.-
TERCERO: La suma de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 8.962,06)
CUARTO: El pago de intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina y de acuerdo a lo establecido en el Documento de Préstamo
QUINTO: La cantidad SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs F. 68.538, 69), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil, discriminados así: A) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F.57.115,58), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) de la cantidad demandada; y B) La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. F. 11.423.12), por concepto de COSTAS, calculados en un Cinco por Ciento (5%) de la cantidad de demandada.
SEXTA: Las costas y costos del proceso, prudencialmente calculados por este tribunal, las cuales, una vez determinadas conforme a la ley, pido sean indexadas hasta su definitiva cancelación, conforme lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada dentro del plazo de diez (10) días de despacho podrá pagar u optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y seguidamente dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la oposición se llevará a cabo el acto de contestación de la demanda por el procedimiento ordinario; en caso contrario que no paguen o hagan oposición en el lapso indicado se procederá a la ejecución forzosa del decreto intimatorio.-
Compúlsese por Secretaría copias certificadas del escrito de demanda y el presente decreto intimatorio, y se comisiona al alguacil de este Tribunal, para la práctica de la intimación del demandado.-
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza a la Secretaria Acc, Ast. YOLIMAR MEJIAS, portadora de la Cedula de Identidad No. V-14.490.791, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales; asimismo, se acuerda el desglose de los facturas, para su resguardo por la Secretaría del Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la medida preventiva solicitada se ordena tramitarla en cuaderno separado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC,

AST. YOLIMAR MEJIAS

NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de __________________ ( ) folios útiles, y se anotó bajo el Nº_______________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias para la tramitación del cuaderno de medida, así como también librar las compulsa de intimación de la parte demandadas.- Conste, en Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA ACC,

AST. YOLIMAR MEJIAS