REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CORO, 07 DE FEBRERO DE 2011.
AÑOS: 200° y 150°
EXPEDIENTE Nro. 14.863/2009:-
DEMANDANTE: OXALIDA JOSEFINA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nro. 3.881.276, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO BEUJON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.696.-
DEMANDADO: HERMAN IGNACIO HIDALGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.103.532, de este domicilio.
MOTIVO: OPOSICION A MEDIDAS.-
El tribunal con vista a la oposición presentada 05 de agosto de 2009, por la parte demandada, en la cual expone lo siguiente:
1. Formulan formal oposición al decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de los inmuebles solicitados por cuanto rielan en autos la titularidad de los bienes sobre los cual recae la medida y se esta causando daños a terceros.-
2. Formulan formal oposición a la medida en contra de la cuenta corriente Nro. 0133-0030-57-16000009651.-
En diligencia de fecha 28 de enero de 2011, la parte opositora expone:
Que el ciudadano Herman Ignacio Hidalgo Peña, solo es propietario del veintidós por ciento (22%) del lote de terreno, es decir sobre esa proporción debe recaer la medida. Asimismo se decreto medida sobre la totalidad de un inmueble constituido por una bienhechuria plenamente identificadas y dicho inmueble tiene un co-propietario de nombre Roberto Coromoto Cabrices, por tal razón la medida debe recaer en el veinticinco por ciento (25 %) de dicha propiedad…………………………………………
La presente causa versa sobre un divorcio ordinario fundamentado en el ordinal segundo (2do) del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, el artículo 148 del Código Civil establece: Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se abstengan durante el matrimonio…………
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién en principio conoció de la presente demanda, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de cuarenta mil metros cuadrados (40.000m2), ubicado en la Población de Adícora, Parroquia Foránea del Municipio Autónomo Falcón, cuyos lindero son: NORTE: Terrenos de la comunidad. SUR: Vía que conduce de Adicora al Hato. ESTE: Con vía Pública en proyecto y OESTE: Terrenos de la comunidad y vía en proyecto, según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón, en fecha 14 de septiembre de 1.993, bajo el Nro. 7, folios 28 al 32, Tomo 5 principal del Protocolo Primero, Tercer trimestre y según documento Protocolizado por ante la OFICINA Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón en fecha 28 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 33, folios 197 al 200 del Protocolo Primero, tomo 5, Primer Trimestre y de una bienhechurias, consistente en paredes de bloques, portones de hierro, cien (100) árboles frutales y una parcela de terreno las cuales están enclavadas en las referidas bienhechurias, constante de una extensión de terreno de dos mil ochenta metros cuadrados con noventa y un centímetro (2.080,91 mts2), ubicado en la Ciudad de Coro , Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos. NORTE: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Carmen Chirinos. SUR: Calle Maparari. ESTE: Variante Falcón-Zulia y OESTE: Casa y solar de la ciudadana Carmen Sánchez, según documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 31 de julio de 2006, bajo el Nro. 15, folios 101 al 107, protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre.
Ahora bien, esta juzgadora en base a lo anterior considera el artículo 148 del Código Civil establece: Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se abstengan durante el matrimonio…El embargo debe ser realizado por la mitad del porcentaje o acción que le corresponde al demandado de autos y el ciudadano registrador debe verificar antes de asentar en los libros respectivos dicho porcentajes o acciones. En consecuencia este tribunal, dejasen efecto los oficios Nros. 516 y 517 de fecha 14 de mayo de 2009, y acuerda remitir oficio tanto al Registrador Subalterno de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón, a los fines de que dentro de de la Prohibición de Enajenar y Gravar que le remitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Falcón, según oficio Nro. 516 y 517, de fecha 14 de mayo de 2009, solamente se debe asentar la nota sobre el once (11%) del veintidós por ciento (22%), que le corresponde al demandado, ubicado en la Población de Adícora, Parroquia Foránea del Municipio Autónomo Falcón, cuyos lindero son: NORTE: Terrenos de la comunidad. SUR: Vía que conduce de Adicora al Hato. ESTE: Con vía Pública en proyecto y OESTE: Terrenos de la comunidad y vía en proyecto, según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón, en fecha 14 de septiembre de 1.993, bajo el Nro. 7, folios 28 al 32, Tomo 5 principal del Protocolo Primero, Tercer trimestre y según documento Protocolizado por ante la OFICINA Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón en fecha 28 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 33, folios 197 al 200 del Protocolo Primero, tomo 5, Primer Trimestre.
Asimismo el veinticinco por ciento (25%), del cincuenta por ciento (50%), que le corresponde al demandado de autos, sobre unas bienhechurias, consistente en paredes de bloques, portones de hierro, cien (100) árboles frutales y una parcela de terreno las cuales están enclavadas en las referidas bienhechurias, constante de una extensión de terreno de dos mil ochenta metros cuadrados con noventa y un centímetro (2.080,91 mts2), ubicado en la Ciudad de Coro, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos. NORTE: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Carmen Chirinos. SUR: Calle Maparari. ESTE: Variante Falcón-Zulia y OESTE: Casa y solar de la ciudadana Carmen Sánchez, según documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 31 de julio de 2006, bajo el Nro. 15, folios 101 al 107, protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre y asi se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR LA OPOSICION a la medida decretada en fecha 04 de mayo de 2009, presentada por la parte demandada.-
2. Líbrense oficio y entréguesele al Alguacil para su remisión.-
3. No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
4. Notifíquese a las partes de conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GÓMEZ
EL SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
Nota: Se libraron oficios Nros. 0820-__________ y 0820- __________ y boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.-
EL SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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