REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 9929.-
PARTE SOLICITANTE: BETTY COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.560, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR LEAÑEZ FUGUET inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.642.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana BETTY COROMOTO COLINA, de su hermana ciudadana ROSA ANTONIA FONSECA COLINA.
En fecha 27 de Febrero de 2009, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 06 de Marzo de 2009, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis, y por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.
En fecha 16 de Marzo de 2009, se declaró desierto el acto de aceptación y juramentación de los expertos designados.
En fecha 23 de Marzo de 2009, diligencia el ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón firmada siendo agregada a los autos.
En fecha 13 de abril de 2009, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 13 de agosto de 2009, diligencia la solicitante asistida de abogado y consigna informe emitido por la Dra. Yaquelin De Leones, Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que se cite como testigo.
En fecha 26 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la solicitante a los fines del interrogatorio de la ciudadana Rosa Antonia Fonseca, quien fue interrogada por el Tribunal.
En fecha 02 de noviembre de 2009, diligencia la ciudadana Betty Colina, asistida del Abogado Víctor Leañez y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas siendo agregadas y admitidas en auto de fecha 03 de noviembre de 2009.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por la Dra. Dra. Yaquelin De Leones, Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la indiciada ciudadana Rosa Antonia Fonseca Colina, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitada para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION de la ciudadana ROSA ANTONIA FONSECA COLINA.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a la ciudadana BETTY COROMOTO COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.560. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al Primer (01) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 199° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3.00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 015 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
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