REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 10.127.
PARTE ACTORA: JAIDE ESTER ZAVALA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.477.894, domiciliada en la calle el Sol con calle Colón casa S/n, de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA MORALES, INPREABOGADO No.52.048.
MOTIVO: INTERDICCION
En fecha 30 de Julio de 2010, se admitió la presente solicitud de interdicción presentada por JAIDE ZAVALA PÉREZ, se ordeno nombrar dos facultativos para que examinaran al ciudadano NELSON RAFAEL ZAVALA PEREZ y en la misma fecha se ordena notificar a los facultativos al igual que al fiscal octavo del ministerio publico.
En fecha 04 de Agosto de 2010, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación del fiscal octavo.
En fecha 05 de Agosto de 2010, el alguacil titular de este despacho consigna boleta de notificación del psiquiatra JUAN CARLOS ROBERTIS, al igual que boleta de notificación de la psiquiatra LUISA LUGO.
En fecha 10 de Agosto de 2010 los ciudadanos psiquiatra JUAN CARLOS ROBERTIS y LUISA LUGO, aceptan al cargo que fueron designados.
En fecha 11 de Agosto de 2010, los ciudadanos psiquiatra JUAN CARLOS ROBERTIS y LUISA LUGO, consignaron informe medico Psiquiátrico practicado al ciudadano NELSON RAFAEL ZAVALA PÉREZ.
En fecha 21 de Septiembre del 2010 siendo la (1:00 pm ) tuvo lugar el interrogatorio del entredicho NELSON RAFAEL ZAVALA PÉREZ.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2010, la provee y el tribunal fija el segundo día de despacho siguiente al de esta fecha para el interrogatorio de los ciudadanos ANA PEREZ DE CHIRINOS, XIOMARA PEREZ, GLADIS ROMERO DE RANGEL y ELIZABETH PINEDA DE CHIRINO.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos ANA PEREZ DE CHIRINOS, XIOMARA PEREZ, GLADIS ROMERO DE RANGEL y ELIZABETH PINEDA DE CHIRINO, se deja constancia de la comparecencia de los mismos al igual que de la abogada ANA MARIA MORALES.
En fecha 04 de Octubre de 2010, este juzgado dicta sentencia donde se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana JAIDE ESTER ZAVALA, y se acordó notificar a la misma a igual que al fiscal octavo.
En fecha 11 de Octubre de 2010 el alguacil titular de este despacho consigno boleta de notificación de la ciudadana JAIDE ZAVALA.
En fecha 14 de Octubre de 2010, la ciudadana JAIDE ZAVALA, acepto el cargo de tutor de interina.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, vista la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010, se provee de conformidad copias certificadas, y se le confiere poder apud-acta a la abogada ANA MARIA MORALES.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna bolita de notificación la cual le fue entregada para notificar a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Tribunal agrega escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de Noviembre de 2010.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de ratificación de contenido y firma de documento por parte de la Dra., LUISA LUGO. En consecuencia este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCION del Ciudadano NELSON RAFAEL ZAVALA PEREZ titular de la cedula de identidad No 25.127.145 .
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010).. Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 018, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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