REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXP. N° 10160.-
PARTE ACTORA: EDUIN ALBERTO GARCIA ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.799.885, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DUNO PALENCIA, Inpreabogado No. 99.286.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.735.635, domiciliado en la Avenida Ruiz Pineda entre Calle Ampies y Borregales de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
En fecha 15 de noviembre de 2.010, el ciudadano EDUIN ALBERTO GARCIA ACURERO, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL DUNO, presentó demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA.
En fecha 27 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda y acordó la citación del demandado.
En fecha 19 de noviembre de 2010, diligencia el ciudadano Eduin A. García, asistido por el Abogado Rafael Duno y confiere poder apud acta al mencionado Abogado, acordando el Tribunal por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, tener al mencionado Abogado como apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se libraron recaudos de citación y se apertura cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes del demandado hasta cubrir la cantidad demandada, comisionándose al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, a quien se libró despacho de embargo acompañado de oficio Nº 703.
En fecha 08 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la parte actora, ciudadano Eduin García, debidamente asistido por el Abogado Rafael Duno, señaló para ser embargados cuatro (04) vehículos propiedad de la parte demandada ciudadano Leonardo Enrique Medina García, quien con la asistencia del Abogado Iván Cabrera, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofreció dar en pago a la parte actora cuatro (04) vehículos de su propiedad con las siguientes características: 1.- PLACA: WAB19K, serial de carrocería: 8X1VF21LPYYMO2685, serial de motor: G4EHY861378, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT FAMILIAR, año: 2000, color: GRIS, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARICULAR, certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21LPYYMO2685-2-1; 2.- PLACA: DBS98A, serial de carrocería: 8YPZF16N948A24816, serial de motor: 4A24816, marca: FORD, modelo: FIESTA 1.6, año: 2004, color: NEGRO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARICULAR, certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N948A24816 2-1; 3.- PLACA: GCA59N, serial de carrocería: 8X1CK1ASN3Y800306, serial de motor: CD4490, marca: MITSUBICHI, modelo: SIGNO GLI 1.3L, año: 2003, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARICULAR, certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1CK1ASN3Y800306 2-1; 4.- PLACA: AEE76N, serial de carrocería: 8X1VF21LP2YOO2659, serial de motor: G4EH2153785, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT FAMILIAR, año: 2002, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARICULAR, según documento de venta notariado por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; los cuales fueron valorados por la perito avaluadora designada por un valor de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) el vehículo identificado con el Nº 1; el segundo vehículo fue valorado en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo); el tercer vehículo fue valorado en la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,oo) y el último vehículo fue valorado en la cantidad de sesenta mil bolívares, y la parte actora visto el ofrecimiento acepta como pago los vehículos ofrecidos y nada queda a deberle el demandado, consignando este los documentos originales demostrativos que lo acreditan como propietario los cuales tuvo el Tribunal a efectum videndum y entregados a la parte actora junto con los vehículos quien los recibió conformes, abstiendose el Tribunal Ejecutor de practicar la medida para la cual fue comisionada.
VEREDICTO
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA, la transacción efectuado por las partes en fecha 08 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 020, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.