REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10.168.-
PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA GARCIA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.478.058, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.584.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO VAN GRIEKEN GARCIA Y LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.925.933 y 9.521.261, respectivamente.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 13 de diciembre de 2010, el Abogado José Alejandro Vega Andara, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Maria Alejandra García Carballo, procede a demandar a los ciudadanos Leonardo Van Grieken García, en su carácter de liquidador de Inversiones 1968 C.A. y Leonardo Piepoli Caccavo, en su condición de Presidente de Inversiones 1968, C.A.
En fecha 20 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Leonardo Van Grieken García y Leonardo Piepoli Caccavo.
Por cuanto la parte actora incumplió con la única carga procesal prevista para el acto de citación personal del demandado como a saber la consignación de los emolumentos por secretaría con el objeto de que el ciudadano Alguacil del Tribunal practicara las respectivas citaciones, circunstancia esta que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. , del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.