REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, jueves, diez (10) de febrero de Dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
Visto lo acordado en la actuación que antecede, celebrada en fecha 07 de los corrientes, por las partes del presente juicio, Abog. FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, representando a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DAMAS CORDACA, C.A., parte actora, y el Abog. PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GERENPRO, S.A., parte demandada; mediante la cual, entre otras cosas, hacen del conocimiento que para saldar la obligación asumida por la parte demandada, en ese acto la demandante recibe un bien mueble propiedad de la demandada, con las siguientes características: PLACA: 784PAM; Serial Carrocería: 777; Marca: REMYVECA; Modelo: 4RE20; Año: 1979; Color: AMARILLO; Clase: REMOLQUE; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA, por la cantidad de noventa mil bolívares, (Bs. 90.000); y manifiestan que corresponden al saldo restante de la cantidad de cuarenta mil bolívares, (Bs. 40.000), quedando una diferencia de cincuenta mil bolívares, (Bs. 50.000), que la demandante se compromete a cancelar a la Sociedad Mercantil GERENPRO, S.A., en los términos que allí especifican. Y por último piden que se homologue este acuerdo. En tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mencionado acuerdo celebrado por las partes del presente juicio en fecha 07 de febrero de 2011.-
Ahora bien, en atención a lo anterior, se evidencia que la parte demandada ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes en la celebración de la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 06-07-2010 en el presente juicio; razón por la cual, este Tribunal suspende la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, Empresa GERENPRO, S.A., Rif: J-30301744-4, hasta cubrir la cantidad de ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos, dictada en fecha 11 de octubre de 2010; asimismo, deja sin efecto alguno, el respectivo mandamiento de ejecución librado en la misma fecha. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión para su archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Nota: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal; todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede.- Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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