REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

PODER JUDICIAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, miércoles, dieciséis (16) de febrero de Dos mil once (2011)
Años: 200° y 151°

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS y de bienes, por mutuo consentimiento, presentada mediante escrito acompañado de los recaudos que lo sustentan, por los Ciudadanos: JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO y VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.350.609 y 12.184.185, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. LEONARDO VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.310, de este domicilio; désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite. A tal efecto, estando presentes los solicitantes, SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 189, y 190 del Código Civil Venezolano y Artículo 762, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante boleta a la cual anéxese copia certificada de la solicitud.
Ahora bien, se le advierte a los solicitantes, ciudadanos: JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO y VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE, que deben consignar copia de su cédula de identidad laminada.
A los efectos de la separación de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil, protocolícese copia de la solicitud y del presente decreto, en el Registro Público, Oficina Inmobiliaria del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual le será remitida con oficio, una vez que la parte interesada suministre las expensas para la reproducción de las copias.
Con respecto a las copias certificadas pedidas por los solicitantes en su escrito, el Tribunal acuerda que se proveen por Secretaría, las cuales se expedirán una vez que la parte interesada suministre las expensas para la reproducción de las copias.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los dieciséis (16) días del mes de febrero de Dos mil once (2011).
Déjese copia certificada para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

Nota: En esta misma fecha, se formó expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado en el Libro de Causas con el N° 2.407-11; asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón y se le anexó el recaudo indicado. Se certificó la copia ordenada para el archivo. Todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede.- Conste.
La Secretaria

Abog. Queriliu Rivas Hernández