REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º.

Exp. N° 2.394-11
SOLICITANTES: ANGELY ZAVALA POLANCO e IBETH JOSEFINA MEDINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.497.838 y V-11.475.287, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
En fecha 19 de Enero de 2.011, los ciudadanos ANGELY ZAVALA POLANCO e IBETH JOSEFINA MEDINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.497.838 y V-11.475.287, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
Los solicitantes en su escrito libelar alegan que en fecha 02 de octubre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan al escrito de solicitud marcada con la letra “A” y que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, expresando asimismo que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente expresan, que por cuanto desde el día 30 de agosto de 1.999, su vida conyugal fue interrumpida separándose de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos, demostrándose con ello una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual se ha prolongado por mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano, acuden a solicitar se sirva declarar su divorcio.
De la misma manera declaran que de su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 02 de Febrero de 2.011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 07 de Febrero de 2.011, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
Por cuanto transcurrió el lapso establecido en la ley sin que la representación del Ministerio Público presentará oposición alguna al divorcio y analizadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora, que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo que considera procedente el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANGELY ZAVALA POLANCO e IBETH JOSEFINA MEDINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.497.838 y V-11.475.287, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, el día 02 de octubre de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.