REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º.

Exp. N° 2397-11
SOLICITANTES: JHONNY ANTONIO ZARRAGA RENGIFO y OMAIRA AGUSTINA ARIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.496.363 y V-7.473.084, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ALMA ROSANA DE LOS ANGELES FERRER CORDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.687.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
En fecha 27 de Enero de 2.011, los ciudadanos JHONNY ANTONIO ZARRAGA RENGIFO y OMAIRA AGUSTINA ARIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.496.363 y V-7.473.084, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Alma Rosana de Los Ángeles Ferrer Cordón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.687, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
En su escrito libelar expresan los solicitantes, que en fecha 20 de Septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, la cual anexaron al escrito de solicitud marcada con la letra “A”.
De la misma manera manifiestan que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad, de nombres JHOSMAIRA LISETT y JHONNY ANTONIO ZARRAGA ARIAS, lo cual se acredita en las copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento, que anexan marcadas “B” y “C”, e igualmente señalan que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Alegan asimismo, que su vida conyugal fue interrumpida el día 29 de septiembre de 1992, y por lo tanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de su vida en común y fundamentando en las facultades que confiere el artículo 185-A, del Código Civil vigente, es por lo que acuden a solicitar declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
De la misma manera exponen que por cuanto no adquirieron durante su unión matrimonial bienes de fortuna de ninguna especie, no existe comunidad de gananciales que liquidar.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 03 de Febrero de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 07 de Febrero de 2.011, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
Ahora bien, por cuanto ya vencido el lapso establecido en la ley sin que la representación del Ministerio Público presentará oposición alguna al divorcio y examinadas cada una de las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por los solicitantes en su escrito, observa quien aquí juzga, que se han llenado todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo que considera procedente el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JHONNY ANTONIO ZARRAGA RENGIFO y OMAIRA AGUSTINA ARIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.496.363 y V-7.473.084, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Alma Rosana de Los Ángeles Ferrer Cordón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.687, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, el día 20 de Septiembre de 1985, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.