REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2.011.
AÑOS: 200º Y 151º.

Exp. N° 2.227-10
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMON ARCILA LARA y LAURA PASTORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.067.192 y V-16.349.049, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En fecha 28 de Enero de 2.010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos ALEXANDER RAMON ARCILA LARA y LAURA PASTORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.067.192 y V-16.349.049, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada Aída Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 08 de Diciembre del año 2.005, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 125, que anexan a su solicitud. Asimismo, expresan que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Chimpire, calle Purureche Nº 50, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que de esa unión no procrearon hijos. Manifiestan igualmente, por motivo a múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de su relación conyugal han decido separarse de cuerpos de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 01 de Febrero de 2.010, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 02 de Febrero de 2.011, comparecen los ciudadanos ALEXANDER RAMON ARCILA LARA y LAURA PASTORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.067.192 y V-16.349.049, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Manuel Urbina Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195, presentaron un escrito mediante el cual solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio y disuelto el vinculo conyugal, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación sin haber ocurrido la reconciliación.
Analizadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos ALEXANDER RAMON ARCILA LARA y LAURA PASTORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.067.192 y V-16.349.049, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Manuel Urbina Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195, decretada en fecha 28 de Enero del año 2.010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha 08 de Diciembre del año 2.005, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Agregues el escrito consignado por los solicitantes en fecha 02/02/2011.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se agregó el escrito ordenado, constante de UN (01) folio útil. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.