REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 de FEBRERO de 2011
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 816-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos GLADYS ANTONIETA CURIEL de VENTURA y DUVAN RAFAEL VENTURA MEDINA; asistidos por el Abogado MARLENE VENTURA MEDINA, Inpreabogado N° 47.997. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, la partida de nacimiento y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano DUVAN JUNIOR VENTURA CURIEL, Licenciado en Educación Integral, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.147, residenciado en el sector Bobare, Calle Purureche, casa N° 162-2, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticuatro (24) de Octubre de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 324, extendida en fecha 26/10/2010 por el Registro Civil, Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Diez (10) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus padres ciudadanos GLADYS ANTONIETA CURIEL de VENTURA y DUVAN RAFAEL VENTURA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.829.428 y V-4.108.662, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al PRIMER (01) día del mes de FEBRERO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 816