REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º



EXPEDIENTE:
0895




SOLICITANTES:
JORGE JOSÉ SUBERO MEZONES Y ANA ROSA COLINA ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.348.420 y V-14.262.016, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA SUBERO MEZONES, Inpreabogado Nro. 91.149.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 10 de Febrero del 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: JORGE JOSÉ SUBERO MEZONES Y ANA ROSA COLINA ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.348.420 y V-14.262.016, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 05 de Octubre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Tocopero Estado Falcón, (Alcaldía Bolivariana del Municipio Tocopero), como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 19, que riela al Folio Dos (02) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Maria Calle 19, Nro. 8, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y que debido a una serie de desavenencias se ha hecho imposible la vida en común e imposibilitan la continuidad del matrimonio, por lo que, decidieron separarse de hecho después de un año de realizado su matrimonio; en virtud de lo cual, deciden solicitar al Tribunal, se admita y se declare la Separación Judicial de Cuerpos de Mutuo Acuerdo, de conformidad con los artículos 185 (parte in fine) y 189 del Código Civil.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 14 de Febrero de 2011, los ciudadanos JORGE JOSÉ SUBERO MEZONES Y ANA ROSA COLINA ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA SUBERO MEZONES, Inpreabogado N° 91.149, mediante diligencia, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; por auto de esta misma fecha, el Tribunal acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: JORGE JOSÉ SUBERO MEZONES Y ANA ROSA COLINA ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.348.420 y V-14.262.016, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA SUBERO MEZONES, Inpreabogado Nro. 91.149, decretada en fecha 10 de Febrero de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha en fecha 05 de Octubre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Tocopero Estado Falcón, (Alcaldía Bolivariana del Municipio Tocopero).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 0895