REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1127
DEMANDANTE:
MARIELA JOSEFINA HENRIQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Sierralta, Sector Concordia de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.527.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 100.540.
DEMANDADO:
JOSÉ DARÍO CURIEL TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.965.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR

Conforme al criterio del Tribunal de alzada, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, corresponde conocer del presente procedimiento a este Juzgado, en virtud del conflicto de competencia planteado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa y acuerda, darle entrada, cancelar su salida, colocar la misma nomenclatura llevada por este Tribunal y archivar el oficio en la carpeta de correspondencia recibida.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir acerca de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR y los anexos que conforman el presente expediente, que por distribución de fecha 08/11/2010, recayó en este Tribunal; presentada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA HENRIQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Sierralta, Sector Concordia de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.527; asistida por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nº 100.540; este Tribunal observa:
Afirma la solicitante en su escrito lo siguiente:
1. Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ DARÍO CURIEL TROMPIZ, antes identificado, en fecha 28/11/1981; de cuya unión procrearon dos hijos de nombres: JOSÉ EDUARDO CURIEL HENRIQUEZ y RAFAEL JESÚS CURIEL HENRIQUEZ (difunto).
2. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sierralta, entre Calles José David Curiel y Cepeda Pinillo, casa N° 27, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3. Que actualmente se encuentra bajo presión física y afectiva, porque su cónyuge desde hace varios meses ha cambiado su comportamiento y se ha dado a la tarea de maltratarla verbalmente, siendo el colmo de su comportamiento irracional, que en el mes de Septiembre, le dijo frente a su hijo y los vecinos, que su hijo fallecido, no era fruto de su unión matrimonial.
Por otro lado, como prueba de lo afirmado, promovió las testimoniales de las ciudadanas: JENNY JOSEFINA VENTURA y ZULEIDA CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.474.401 y V-10.478.011, respectivamente; las cuales fueron evacuadas por este Tribunal; quienes manifestaron y convinieron en que el ciudadano JOSÉ DARÍO CURIEL TROMPIZ se dirige hacia su esposa con palabras poco apropiadas por así haberlo presenciado en diversas oportunidades.
En este orden de ideas, establece el artículo 138 del Código Civil:
El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.
Así las cosas, en virtud de los argumentos expuestos, de las declaraciones de los testigos y a la luz de la normativa invocada, considera esta juzgadora que es prudente autorizar la separación del hogar conyugal de la ciudadana MARIELA JOSEFINA HENRIQUEZ QUINTERO, antes identificada; ello con el fin de proteger al núcleo familiar de la violencia intrafamiliar, y de las diferencias existentes entre los cónyuges, cuyas consecuencias se pueden extender hasta su hijo.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por orden del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, en razón de las garantías consagradas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el articulo 138 del Código Civil vigente: AUTORIZA A SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL a la ciudadana: MARIELA JOSEFINA HENRIQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Sierralta, Sector Concordia de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.527 y se establezca en el domicilio de sus padres, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Josefa Camejo entre Avenida Los Médanos y Calle Sierralta de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Se acuerda notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante boleta librada al efecto, la cual se debe acompañar con copia certificada de la presente decisión, para lo cual se faculta suficientemente al Alguacil de este Despacho para la práctica de la misma. A los fines de su certificación se autoriza a la ciudadana Secretaria Titular de este Despacho Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.629.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1127