REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE: 1141
DEMANDANTE:
MANUEL PÉREZ GARCÍA, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-395.844, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón
APODERADO JUDICIAL MIGUEL BARRETO CEGARRA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 5.759.976, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Inpreabogado Nº 44.817.
DEMANDADO LEYDA COROMOTO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.298.256, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO DESALOJO

Vista la anterior diligencia de fecha 17/02/2011, suscrita por el Abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 5.759.976, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Inpreabogado Nº 44.817, en su carácter de Apoderado Judicial, según Poder Apud-Acta que consta en autos, del ciudadano MANUEL PÉREZ GARCÍA, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-395.844, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, parte demandante en el juicio que por DESALOJO, cursa ante este Juzgado según expediente distinguido con el Nro. 1141 contra LEYDA COROMOTO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.298.256, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA; provéase y admítase lo solicitado. Asimismo solicita le sen devueltos los documentos originales consignados en dicho expediente. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos solicitados, y en su lugar se deja copia certificada de los mismos, entregándosele los orinales a la parte interesada; no existiendo actuación alguna por efectuar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla




EXP. 1141