REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 23 de FEBRERO de 2011
Años: 200º y 152º
Visto el anterior escrito de “JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 22/02/2011, correspondió a este Tribunal, presentado por la ciudadana: DOUGLAS SEGUNDO TROMPIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.518.957, domiciliado en el Sector San José, Casa S/N, Calles las Brisas, Jurisdicción del Municipio Colina, Estado Falcón, asistido por el Abogado INGMAR YANEZ Inpreabogado Nº 30.520. Se le da entrada quedando anotado con el Nº _______ - 2011, según la nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el solicitante de autos, ciudadano DOUGLAS SEGUNDO TROMPIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.518.957, se encuentra domiciliado en el Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, específicamente en el Sector San José, Casa S/N, Calles las Brisas, Jurisdicción del Municipio Colina, Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la competencia territorial, ya que corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Vela de Coro.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO en el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Vela de Coro, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTITRES (23) días del Mes de FEBRERO de Dos Mil ONCE (2011).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Vela de Coro. Lcda. Adriana Oduber

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




SOL. 850