REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 24 de FEBRERO de 2011.
Años: 200º Y 152º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente junto a sus anexos, y por cuanto en fecha 26/03/2010; esta Juzgadora procedió a dar entrada y anotarse en el libro correspondiente bajo el Nro. 1016, LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.479.203, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION LOS APAMATES, CASA NRO. 42, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, INPREABOGADO NRO. 51.071, contra el (la) ciudadano (a) HECTOR RAMON PEREZ PIÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 3.095.488, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION COOVIOBRENCO, CALLE 7, NRO. 86, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Este Despacho pudo observar que existe discrepancia entre los fundamentos de derecho invocados y el procedimiento elegido para sustanciar su petición, ya que al referirse al contrato y las consecuencias que genera si incumplimiento, la acción seria CUMPLIMIENTO O RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y no el COBRO DE BOLÍVARES, cual es el procedimiento correcto a emplear en el presente asunto, pues el objeto de la pretensión versa sobre letras de cambio, por lo que, la normativa a invocar seria las contenidas en el Código de Comercio. Por otra parte igualmente este Tribunal pudo observar que no estimo la demanda en Unidades Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, Tercer Aparte de la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02/04/2009, y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido y viendo que la parte actora no tiene interés en la presente acción este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente causa. Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto no hay actuaciones que practicar. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores. Lcda. Adriana Oduber.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla
EXP. 1016
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