REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 24 de FEBRERO de 2011.
Años: 200º Y 152º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente junto a sus anexos, y por cuanto en fecha 13/10/2010; esta Juzgadora procedió a dar entrada y anotarse en el libro correspondiente bajo el Nro. 1105, LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano RAMON JOSE VARE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.287.606, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION JOSE LEONARDO CHIRINOS AVENIDA PRINCIPAL NRO. 58, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO GUIDO BLADIMIR LEAL, INPREABOGADO NRO. 41.941, contra la ciudadana MARBELIS COROMOTO CASTRO DE GALICIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 7.474.908, DOMICILIADA EN LA URBANIZACION MONSEÑOR ITURRIZA CALLE 4, CASA NRO. 33 DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Este Despacho pudo observar que la parte actora no fundamento la presente acción, requisito indispensable consagrado en el articulo 340 del Código del Procedimiento Civil; para lo cual se le otorgo un lapso de 5 DÍAS PARA SUBSANAR Y FUNDAMENTAR EL LIBELO DE DEMANDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 5° DEL ARTICULO 340 EJUSDEM, y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido y viendo que la parte actora no tiene interés en la presente acción este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente causa. Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto no hay actuaciones que practicar. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores. Lcda. Adriana Oduber.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla

EXP. 1105