REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 07 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º



EXPEDIENTE:
0894




SOLICITANTES:
FRANCO CICERELLI PRESTA y ELVIA LISANDRA NAVAS ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.829.503 y V-10.476.873, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA de DONQUIS y SERGIO COLINA LEAL, de este domicilio, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 70.602 y 48.559, respectivamente.


MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

En fecha 11 de Julio del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: FRANCO CICERELLI PRESTA y ELVIA LISANDRA NAVAS ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.829.503 y V-10.476.873, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 25 de Julio del 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe de la Sección de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 80, que riela al Folio Dos (02) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Josefa Camejo de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y que debido a una serie de desavenencias se ha hecho imposible la vida en común e imposibilitan la continuidad del matrimonio, por lo que, decidieron separarse de hecho desde el 02 de Febrero de 2009; en virtud de lo cual, deciden solicitar al Tribunal, se admita y se declare la Separación Judicial de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 185 (parte in fine) y 189 del Código Civil.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 06 de DICEMBRE de 2010, la ciudadana ELVIA LISANDRA NAVAS ACOSTA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, Inpreabogado N° 48.559, mediante escrito, solicita a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; por auto de esa misma fecha, el Tribunal acuerda notificar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
Consta de autos que en fecha 02 de FEBRERO de los corrientes, el ciudadano FRANCO CICERELLI PRESTA, antes identificado, asistido por la Abogado MARÍA de DONQUIS, Inpreabogado N° 70.602, mediante diligencia solicitó: se declare la conversión en Divorcio, se ejecute la misma y se oficien a las autoridades respectivas.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: FRANCO CICERELLI PRESTA y ELVIA LISANDRA NAVAS ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.829.503 y V-10.476.873, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARÍA de DONQUIS y SERGIO COLINA LEAL, Inpreabogado Nros. 70.602 y 48.559, respectivamente, decretada en fecha 02 de Julio de 2009. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 25 de Julio del 2008, ante el Jefe de la Sección de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la TARDE. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 0894