REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Siete de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 825-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NIURCA DEL VALLE ZÁRRAGA, Ama de casa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.088 y domiciliada en el Sector Bobare, Callejón Churuguara, Casa N° 28, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el Abogado FRANCISCO CASTRO, Inpreabogado N° 140.711. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NIURCA DEL VALLE ZÁRRAGA, antes identificada, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en el Callejón Buchivacoa del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Aliria Gutiérrez, calle de por medio; SUR: inmueble que es o fue de Ireno Rangel; ESTE: casa que es o fue de Jorge Álvarez; y OESTE: casa que es o fue de Carmen Dávila de Marrero; enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (343,32 Mts.²). Asimismo, según se evidencia de constancia de Zonificación que tiene OCHENTA Y UN METROS CON 89 CENTÍMETROS (81,89 Mts.²) de superficie de construcción y posee las siguientes características: techo de platabanda, asbesto y acerolit; paredes de de bloques frisadas y pintadas; puertas y ventanas de metal; piso de cemento pulido; el terreno se encuentra totalmente cercado y cuenta con todos los servicios básicos. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que la referida vivienda la ha venido ocupando y poseyendo, desde hace más de Veinte (20) años, sin violencia de ninguna especie y de forma sucesiva, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión, de manera judicial ni extrajudicialmente; de modo que todos la consideran como la única y exclusiva dueña de dicho inmueble. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2011. Entréguese el presente original a la solicitante. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 825