REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1061
DEMANDANTE:


CLARA SALAS de YUGURI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.090.056.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO RAMÓN ORTIZ MORA, abogado en ejercicio, de este domicilio Inpreabogado N° 8.580.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA



Conforme al criterio del Tribunal de alzada corresponde conocer del presente procedimiento a este Juzgado, en virtud del conflicto de competencia planteado; por lo que, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia, que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 4° y 5°; por cuanto en el escrito no se especificó la dirección, ni los linderos del inmueble objeto de la presente acción, así como tampoco, se indicaron los fundamentos de hecho y derecho en los que la accionante fundamenta su pretensión.
Al respecto, éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 341 ejusdem, cuyo tener es el siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, a la luz de las disposiciones argumentos explanados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





EXP. 1061