REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151°

Visto la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 07/02/2011, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano MAKIBEL RAFAEL OSTEICOECHEA SENIOR, actuando en este acto en mi propio nombre y representación sin poder de los ciudadanos: GUANERCE ANTONIO OSTEICOECHEA, DANTE ALA OSTEICOECHEA SENIOR, ZOILA YURAIMA OSTEICOECHEA SENIOR, MIRMA ZORELY OSTEICOECHEA SENIOR, ISABEL RAMONA OSTEICOECHEA SENIOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.679.658, V-4.107.682, V-7.322.4345.289.627 y V-7.322.438, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado NRO. 62.018. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 830 - 2011, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos los cuales fueron consignados en copias simples que la acompañan, se evidencia de la certificación del ACTA DE DEFUNCIÒN, distinguida con el N° 07, de fecha 26/04/2010, emitida por la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCON, que el causahabiente, ciudadano AMOROSO ANTONIO OSTEICOECHEA DÍAZ, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en CALLE FALCÓN PARROQUIA SANTA CRUZ DE BUCARAL MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende claramente, que la apertura de la sucesión del ciudadano AMOROSO ANTONIO OSTEICOECHEA DÍAZ, es el último domicilio del causante, por lo que, en virtud de la competencia territorial, corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez (2011).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falc al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ón. Josefa López Guillote.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


Sol. 830