REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151°

EXPEDIENTE N°. 2009-447
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Lunes 14 de febrero de 2011, siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensora Pública Primera, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien a tenor de lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica con copia de partida de nacimiento bajo el número de acta 277, del libro de Registro Civil de NACIMIENTOS llevado por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según copia certificada de fecha 10 de marzo de 2010, expedida por el abogado OSCAR WEFFER, jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual se observan los siguientes datos filiatorios: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que verificada la presencia de todas las partes, por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la presente audiencia. Seguidamente la Defensora Pública I Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ, expone: Revisadas las actas procesales podemos evidenciar que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, el 20 de octubre de 2009, contaba con apenas diez (10) años de edad, lo que a tenor del artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se entiende por NIÑO a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y que en concordancia con lo establecido en el artículo 532 ejusdem, cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible solo se aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en la citada Ley. Siendo así, solicito la remisión de las presentes actuaciones al Consejo de Protección, de conformidad con el artículo 534 ibidem. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal expone: Demostrado en ésta audiencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de la ocurrencia de los hechos investigados, esto es, para el 20 de octubre de 2009, tenía 10 años de edad, es por lo que ésta Representación Fiscal en armonía con las disposiciones citadas por la Defensa del adolescente, solicito la remisión de las actuaciones al Consejo de Protección, consignando medicatura forense constante de un folio útil. Seguidamente se agregó al expediente. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y demostrado como ha sido en éste acto que el joven IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que ocurrieron los hechos, esto es, el 20 de octubre de 2009, contaba con apenas diez (10) años de edad, lo cual evidencia su condición de niño, al contar con menos de doce (12) años, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que en de acuerdo a lo establecido en el artículo 532 ejusdem, cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible solo se aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en la citada Ley. Por tal razón, y de conformidad con lo previsto en el artículo 534 de la Ley Especial que rige la materia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Consejo de Protección del Municipio Carirubana. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REMITE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. El presente acto concluyó siendo las 1:55 p.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO

DEFENSORA PUBLICA I Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ

ADOLESCENTE REPRESENTANTE


LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER